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AS/0405/2020

Tribunal Supremo de Justicia
3 de agosto de 2020Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Inversión de la prueba en el empleador

La parte recurrente denunció la vulneración de los arts. 1 y 2 de la Ley General del Trabajo (en adelante LGT) y 2, 3 y 4 del Decreto Supremo (en adelante DS) N° 244 de 23 de agosto de 1943, porque la resolución recurrida estableció la existencia de la "relación laboral" sin motivación y fundamentac...

Proceso
Pago de derechos laborales y beneficios sociales
Sala
Social 1era
Año
2020

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo N° 405

Sucre, 3 de agosto de 2020

Expediente: 131/2020-S

Demandante: María Saida Cruz Calicho

Demandada: Mariza Morales

Proceso: Pago de derechos laborales y beneficios sociales

Departamento: Santa Cruz

Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El recurso de casación de fs. 99 a 102, interpuesto por Mariza Morales, contra el Auto de Vista N° 200/2019 de 15 de noviembre de fs. 89 a 92, emitido por la Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; dentro del proceso social de pago de derechos laborales y beneficios sociales interpuesto por María Saida Cruz Calicho contra la recurrente; el memorial de fs. 106, que contestó el recurso de casación; el Auto N° 21/20 de 26 de febrero de 2020 de fs. 107 que concedió el recurso; el Auto de 20 de marzo de 2020 de fs. 116, que admitió el recurso de casación interpuesto; los antecedentes procesales; y todo lo que en materia fue pertinente analizar:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sentencia.

Planteada la demanda social de pago de derechos laborales y beneficios sociales por María Saida Cruz Calicho, el Juez Sexto del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la Sentencia N° 21/18 de 4 de julio de 2018 de fs. 50 a 54, que declaró PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 6 a 8, con costas; disponiendo que la demandada, cancele a favor de la actora, la suma de Bs. 19.374,90.- (Diecinueve mil trescientos setenta y cuatro 90/100 Bolivianos), por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo gestión 2015, aguinaldo gestión 2016 (duodécimas), segundo aguinaldo gestión 2015 y salarios devengados, más multa del 30%.

Auto de Vista.

En conocimiento de la Sentencia, Mariza Morales interpuso recurso de apelación de fs. 74 a 75; que fue resuelto por la Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, a través del Auto de Vista N° 200/2019 de 15 de noviembre de fs. 89 a 92, CONFIRMÓ la Sentencia apelada, con costas.

RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:

En conocimiento del señalado Auto de Vista, Mariza Morales interpuso el recurso de casación de fs. 99 a 102; argumentando lo siguiente:

Denunció la vulneración de los arts. 1 y 2 de la Ley General del Trabajo (en adelante LGT) y 2, 3 y 4 del Decreto Supremo (en adelante DS) N° 244 de 23 de agosto de 1943, porque la resolución recurrida estableció la existencia de la "relación laboral" sin motivación y fundamentación.

Se vulneraron los arts. 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 12 de la LGT y sus disposiciones reglamentarias (no indicó cuáles), porque la resolución recurrida estableció la "dependencia laboral" sin motivación, fundamentación y prueba compulsiva.

Alegó que se vulneraron los arts. 46, 47, 48, 49, 52 y 53 de la LGT y sus disposiciones reglamentarias (no indicó cuáles), porque la resolución recurrida estableció la jornada laboral y salario sin fundamento, no correspondiendo el pago de beneficios sociales.

Manifestó que no se motivó y fundamentó el inició y finalización de la relación laboral; aspecto que, le ocasionó agravio, correspondiendo impugnar la determinación del Tribunal de alzada, conforme los arts. 180-11 de la Constitución Política del Estado (en adelante CPE), 53 de la LGT y 270 al 278 del Código Procesal Civil (en adelante CPC-2013).

Hizo notar que la resolución recurrida es nula, porque contiene las siguientes contradicciones: 1. Señaló que la resolución apelada fue la Sentencia N° 55/2010 de 31 de agosto de 2010, sin costas; cuando es la Sentencia N° 21/2018 de 4 de julio de 2018, con costas; 2. Indicó que el proceso fue tramitado en el Juzgado de Partido de Trabajo y Seguridad Social 3ro., cuando fue en el Juzgado de Partido de Trabajo y Seguridad Social 6to.; y 3. Afirmó que la demanda fue admitida con Proveído de 3 de diciembre de 2016 y la demandada fue notificada el 30 de noviembre de 2016.

Petitorio.

Solicitó que se anule y/o se case el Auto de Vista N° 200/2019 de 15 de noviembre.

Contestación al recurso:

La actora por escrito de fs. 106, contestó el recurso de casación señalando que, la demandante sólo busca alargar el proceso, porque debió hacer valer sus derechos supuestamente vulnerados, desde su inicio.

Admisión:

Concedido el recurso de casación por Auto N° 21/20 de 26 de febrero de 2020 de fs. 107, mediante Auto de 20 de marzo de 2020 de fs. 116, este Tribunal admitió el recurso que se pasa a resolver.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:

Doctrina y legislación aplicable al caso:

Sobre la carga de la prueba en procesos laborales:

Mostrando 32 de 64 parrafos.

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INVERSIÓN DE LA PRUEBA/La inversión de la prueba en materia laboral corresponde al empleador, pues la forma en que funcionan las relaciones laborales confieren a éste la custodia de los medios probatorios que acreditan haber cumplido sus obligaciones laborales frente al trabajador. Debiendo acreditar con prueba suficiente su pretensión, para reconocer o no los conceptos reclamados por el trabajador.

Datos del proceso

Demandante
María Saida Cruz Calicho
Demandado
Mariza Morales
Proceso
Pago de derechos laborales y beneficios sociales
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Precedente

Artículo 3 inciso h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo.

Tribunal Supremo de Justicia3 de agosto de 2020AS/0405/2020Fuente oficial