Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 405/2021-RRC
Sucre, 28 de julio de 2021
Expediente : La Paz 103/2020
Parte Acusadora : Gloria Rosario Liendo Cortez, Nataniel Ivar Eguez Terrazas, Guido Alberto Iriarte Quezada
Parte Imputada : Teresa María Rescala Nemtala, Julio Heriberto Cuevas Lizárraga, Gustavo Ramón Mendoza Ríos y Cristian Ricardo Trigoso Agudo.
Delito : Despojo
Magistrado Relator : Dr. Edwin Aguayo Arando
RESULTANDO
Por memorial presentado el 8 de enero de 2019, Gloria Liendo (fs. 1734 a 1738 vta.), por si y en representación de Nataly Camacho Liendo, interpuso recurso de casación contra el Auto de Vista 113/2016 de 29 de noviembre y el Auto complementario de 3 de mayo de 2017, pronunciados por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso seguido por Gloria Rosario Liendo Cortez, Nataniel Ivar Eguez Terrazas, Guido Alberto Iriarte Quezada contra Julio Heriberto Cuevas Lizárraga, Gustavo Ramón Mendoza Ríos, Cristian Ricardo Trigoso Agudo y Teresa María Rescala Nemtala por el delito de Despojo previsto y sancionado en el art. 351 del Código Penal (CP).
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes.
Por Sentencia 11/2015 de 30 de septiembre, la Juez Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró la absolución de Teresa María Rescala Nemtala, Cristian Ricardo Trigoso Agudo al considerarse que la prueba producida no fue suficiente para generar convicción sobre su responsabilidad penal; asimismo, el propio Fallo condenó a Julio Heriberto Cuevas Lizárraga y Gustavo Ramón Mendoza Ríos por la comisión del delito de Despojo, sancionado por el art. 351 del CP, imponiendo la pena de un año de reclusión.
Contra la citada Sentencia, Gustavo Mendoza Ríos y Heriberto Cuevas Lizárraga –en un mismo acto- formularon recurso de apelación restringida, resuelto a través de Auto de Vista 113/2016 de 29 de noviembre, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, considerando la procedencia de los argumentos contenidos en esa acción, anuló parcialmente la Sentencia 11/2015, ordenando la reposición del juicio con relación específica a los acusados Gustavo Mendoza Ríos y Heriberto Cuevas Lizárraga. Más adelante Gloria Liendo solicitó explicación, complementación y enmienda, resuelto mediante Auto 3 de mayo de 2017, que declaró sin lugar a lo pretendido, motivando a la interposición del presente recurso de casación.
I.1.1. Motivo del recurso de casación.
Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 652/2020-RA de 26 de octubre, se extrae el motivo a ser analizado en la presente Resolución, conforme al mandato establecido por los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).
La parte recurrente señala que el Auto de Vista impugnado, a más de violar garantías jurisdiccionales tuteladas constitucionalmente, conculcó los arts. 333, 307 y 370 núm. 4) del CPP, pues habiendo basado su decisión de nulidad de la Sentencia en esa norma, los antecedentes del caso dan cuenta que en audiencia de 25 de octubre de 2013, se efectuó el ofrecimiento y producción de prueba de cargo, habiéndose determinado de forma expresa “que para su incorporación y judicialización por secretaría se de lectura” (sic), no siendo en consecuencia –como sostuvo el Tribunal de alzada- causal de nulidad que en el Acta de juicio oral no conste la lectura de las pruebas literales incorporadas al juicio, ello en el orden del art. 333 de la Ley adjetiva penal. En igual sentido, la recurrente considera que el art. 371 núm. 3) de la misma norma fue interpretado erróneamente, pues regula cuestiones sobre anticipo de prueba; así como, la norma aplicada [art. 370 núm. 4) del CPP] fue erróneamente aplicada dado que “en ningún momento [la sentencia] ha basado su decisión en prueba documental no incorporada legalmente o incorporada por su lectura en violación de norma legal alguna” (sic).
Además de argumentar con suficiencia lesión de garantías constitucionales tutelados en el art. 115 de la CPE, explicando que ella emerge en el contenido que motivó la decisión de nulidad en el Auto de Vista 113/2016 de 29 de noviembre, que lesionó el derecho al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, por una interpretación errónea de los arts. 333, 307 y 370 núm. 4) del CPP, generando un resultado dañoso en perjuicio al anular la Sentencia y reposición del juicio oral, razones que hacen posible la apertura extraordinaria de competencia a efectos de verificar la denuncia expuesta.
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
II.1. Acta de 25 de octubre de 2013 (fs. 812).
“Con relación a la PD-7 respecto que se trataría de una simple fotocopia del cuaderno y del acta se tiene que este elemento de prueba se incorporo a juicio en fotocopias legalizadas que cursa a fs 7 aspecto puesto en conocimiento del abogado y que respondió a efectos de tener una comparación del documento presentado con el del cuaderno jurisdiccional sin embargo este documento fue incorporado en juicio y no corresponde analizar la solicitud de exclusión probatoria…” (sic).
II.2. De la Sentencia.
Por Sentencia 11/2015 de 30 de septiembre, la Juez Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Julio Heriberto Cuevas Lizárraga y Gustavo Ramón Mendoza Ríos autores de la comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del CP, imponiendo la pena de un año de reclusión, en base a los siguientes preceptos:
“SEGUNDO.- Por escritura pública Nº 462/2009 elaborada ante Notaria de Fe Pública Dr. Juan Chávez Alanoca Gloria Rosario Liendo Cortez en su calidad de apoderada de Nattaly Lubitza, Justa Camacho Liendo transfirió a favor de Guido Alberto Iriarte Quesada y Nataniel Ivar Terrazas con registro en derechos reales en la matricula 2.01.0.99.0074884“ (sic).
“SEPTIMO.- Así mismo José Yujra Alanoca y Luis Eduardo Mitru manifestaron que el 26 de Marzo en horas de la tarde se habrían hecho presentes varias personas en el lugar donde se encontraban realizando trabajos y que habían docentes que estaban instruyendo que les saquen y que el señor Cuevas y un señor medio churco de lentes que estaba con saco grande de chalina eleccionaria daban órdenes y que recuerda muy bien que el señor Cuevas y Gustavo Mendoza se acercaron al policía del frente fueron mostrando sus papeles por su parte el testigo Ernesto Valencia Ramallo manifestó que estaba que estaba el señor Mendoza y Cuevas ellos estaban incitando a sacar los puntales estaban con arquitecto queriendo Mostrar los papeles los alumnos son los que más bulla han causado” (sic).
“DECIMO.- de la declaración prestada por testigo respecto a la participación de los imputados Gustavo Mendoza Ríos y Heriberto Cuevas Lizárraga se llega al convencimiento que los mismos participaron en el hecho acusado puesto que los mismos fueron reconocidos ya que se encontraban con saco grande de chalina, churco y de lentes personas que daban órdenes para qué saquen los puntales ladrillos y encendieron fuego” (sic).
“DECIMO PRIMERO.- De la prueba del lugar del hecho caso Nº 538/2010 en las tomas fotográficas que se realizaron se encontraban dos de los imputados Mendoza y Cuevas por lo que queda demostrado que los mismos subsumieron su conducta al tipo penal previsto en el artículo 351 del Código Penal” (sic).
II.3. De la apelación restringida.
Contra la mencionada Sentencia, los acusados Julio Heriberto Cuevas Lizárraga y Gustavo Ramón Mendoza Ríos, interpusieron recurso de apelación restringida, en base a los siguientes argumentos:
“PRIMERO.- SENTENCIA BASADA EN MEDIOS O ELEMENTOS PROBATORIOS NO INCORPORADOS LEGALMENTE AL JUICIO. Defectos establecidos en el art.370 numeral 4) de la Ley 1970” (sic).
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