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TSJ

AS/0405/2023-RA

Tribunal Supremo de Justicia
4 de mayo de 2023Civil
Proceso
Nulidad de contrato de donación, nulidad de protocolo y cancelación de inscripción en el registro de Derechos Reales
Sala
Civil
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L

Auto Supremo: 405/2023-RA

Fecha: 04 de mayo de 2023

Expediente: SC-39-23-S

Partes: Alex Fernández Romero c/ Gobierno Autónomo Municipal de Postrervalle, Arzobispado de Santa Cruz de la Sierra con intervención del Procurador General del Estado.

Proceso: Nulidad de contrato de donación, nulidad de protocolo y cancelación de inscripción en el registro de Derechos Reales.

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: Los recursos de casación interpuestos de fs. 614 a 617 vta., por Roberto Andrade Limón, en su condición de Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Postrervalle, y de fs. 619 a 623, postulado por Alex Fernández Romero, ambos contra el Auto de Vista N° 161/2022 de 18 de febrero, de fs. 606 a 609, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso de nulidad de contrato de donación, nulidad de protocolo y cancelación de inscripción en el registro de Derechos Reales seguido por el recurrente, contra el Arzobispado de Santa Cruz de la Sierra con intervención del Procurador General del Estado y el Gobierno Autónomo Municipal de Postrervalle este último también recurrente, el Auto de Concesión de 17 de abril de 2023 saliente a fs. 628, todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I.

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

1. Alex Fernández Romero por memorial de fs. 49 a 55, promovió proceso de nulidad de contrato de donación, nulidad de protocolo y cancelación de inscripción en el registro de Derechos Reales contra Gobierno Autónomo Municipal de Postrervalle, Arzobispado de Santa Cruz de la Sierra, quienes una vez citados, el primero contestó negativamente a la demanda mediante memorial de fs. 107 a 108 vta.; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 94/2015 de 23 de diciembre de fs. 384 a 390 vta., en la que el Juez de Partido Mixto y Sentencia de Vallegrande-Santa Cruz declaró PROBADA en parte la demanda principal, únicamente con relación a la superficie de 2.930,00 m2 quedando subsistente la superficie restante de 1.692 m2.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Gobierno Autónomo Municipal de Postrervalle, mediante escrito visible de fs. 396 a 408 vta.; originó que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista N° 161/2022 de 18 de febrero, obrante de fs. 606 a 609, disponiendo ANULAR la Sentencia de 23 de diciembre de 2015, disponiendo que el Juez A quo emita nueva Sentencia.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Roberto Andrade Limón, en su condición de Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Postrervalle a través del escrito de fs. 614 617 vta., y por Alex Fernández Romero mediante memorial de fs. 619 a 623, recursos que son objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACION

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y de acuerdo a la Ley 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista N° 161/2022 de 18 de febrero, cursante de fs. 606 a 609, se advierte que el mismo resuelve un recurso de apelación que fue interpuesto contra una Sentencia emitida dentro un proceso ordinario de nulidad de contrato de donación, nulidad de protocolo y cancelación de inscripción en el registro de Derechos Reales, lo que permite inferir que la resolución recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

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Datos del proceso

Demandante
Alex Fernández Romero
Demandado
Gobierno Autónomo Municipal de Postrervalle, Arzobispado de Santa Cruz de la Sierra con intervención del Procurador General del Estado
Proceso
Nulidad de contrato de donación, nulidad de protocolo y cancelación de inscripción en el registro de Derechos Reales
Tribunal Supremo de Justicia4 de mayo de 2023AS/0405/2023-RAFuente oficial