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TSJ

AS/0405/2024-RA

Tribunal Supremo de Justicia
9 de mayo de 2024Civil
Proceso
Resarcimiento de daños y perjuicios por hechos ilícitos
Sala
Civil
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 405/2024-RA

Fecha: 09 de mayo de 2024

Expediente: LP-69-24-S

Partes: Compañía Americana de Construcciones S.A. “AMECO S.A.”, representada por Ricardo Javier Escobar Salguero c/ Bolsa Boliviana de Valores S.A. y otros.

Proceso: Resarcimiento de daños y perjuicios por hechos ilícitos.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 3533 a 3536 vta., interpuesto por la Compañía Americana de Construcciones S.A. “AMECO S.A.”, representada por Ricardo Javier Escobar Salguero, contra el Auto de Vista N° 570/2023, de 16 de noviembre, corriente de fs. 3524 a 3529, pronunciado por la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de resarcimiento de daños y perjuicios por hechos ilícitos, seguido por la empresa recurrente contra Bolsa Boliviana de Valores S.A. y otros; las contestaciones de fs. 3540 a 3541, de fs. 3553 a 3555, de fs. 3557 a 3559 vta., y de fs. 3572 a 3579; el Auto de concesión de 05 de febrero de 2024 a fs. 3580, todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Compañía Americana de Construcciones S.A., representada por Ricardo Javier Escobar Salguero, por memorial de demanda visible de fs. 779 a 804, subsanada de fs. 807 a 809 vta., modificada de fs. 813 a 814 y a fs. 817 vta., promovió proceso ordinario de resarcimiento de daños y perjuicios por hechos ilícitos, detallando los siguientes: 1) violación a cláusula de confidencialidad de información de contrato de servicios suscrito con BDP Sociedad de Titularización S.A.; 2) conflicto de intereses y colusión entre demandados, 3) incumplimiento a Ley de Mercado de Valores y normas internas de Bolsa Boliviana de Valores S.A.; 4) resarcimiento de daños y perjuicios por incumplimiento de contrato.

Como pretensiones, solicitó las siguiente: a) pago como resarcimiento de daños y perjuicios ocasionados a responderse de manera solidaria por los demandados por hechos ilícitos a ser determinado mediante prueba pericial; b) pago de intereses; c) determinación de responsabilidad contractual individual de BDP Sociedad de Titularización S.A., por violación de cláusula de confidencialidad y por incumplimiento de objeto de contratos, cuya cuantía a ser determinada mediante pericia; con esos argumentos, dirigió la demanda contra la siguientes personas y empresas: 1) Bolsa Boliviana de Valores S.A., representada por Javier Reynaldo Aneiva Villegas; 2) BDP Sociedad de Titularización S.A., representada por Marcelo Vladimir Fernández Quiroga; 3) XCAPITAL SRL., representada por Fernando Moreno Ardisoni y, 4) Ninette Denise Paz Bernardini.

Citados los demandados; la primera de la nombradas, por escrito de fs. 1301 a 1307 vta., contestó de manera negativa e interpuso excepciones de falta de legitimación en el demandante y litispendencia; la segunda, por memorial de fs. 1536 a 1560 vta., negó la demanda e interpuso excepciones de incompetencia, impersoneria en la representación del demandante e indebida acumulación objetiva de pretensiones; la tercera, por escrito de fs. 1611 a 1623 interpuso incidente de impronibilidad de la demanda y, finalmente, la última de la nombradas, por memorial de fs. 1669 a 1675 vta., también contestó negando la demanda e interpuso excepciones de incompetencia, demanda defectuosamente propuesta, trámite inadecuadamente dado por la autoridad judicial o indebida acumulación de pretensiones judiciales y falta de legitimación o interés legítimo que surja de los términos de la demanda.

Con esos antecedentes, se desarrolló el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 177/2022, de 31 de mayo, que sale de fs. 3432 a 3455, en la que la Juez Público Civil y Comercial 20° de la ciudad de La Paz, declaró IMPROBADA la demanda, sin lugar a la declaración de temeridad solicitada por la codemandada Ninette Denise Paz Bernardini.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por la demandante Compañía Americana de Construcciones S.A., representada por Ricardo Javier Escobar Salguero, por escrito de fs. 3462 a 3471, dio lugar a que la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 570/2023, de 16 de noviembre, corriente de fs. 3524 a 3529, CONFIRMANDO la sentencia.

3. Fallo de segunda instancia que fue recurrido en casación por la Compañía Americana de Construcciones S.A., representada por Ricardo Javier Escobar Salguero, mediante escrito de fs. 3533 a 3536 vta., solicitando se case el Auto de Vista y se declare probada la demanda en todas sus partes.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.

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Datos del proceso

Demandante
Compañía Americana de Construcciones S.A. “AMECO S.A.”, representada por Ricardo Javier Escobar Salguero
Demandado
Bolsa Boliviana de Valores S.A. y otros
Proceso
Resarcimiento de daños y perjuicios por hechos ilícitos
Tribunal Supremo de Justicia9 de mayo de 2024AS/0405/2024-RAFuente oficial