Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
AUTO SUPREMO 405/2025
Sucre, 29 de septiembre de 2025
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente : 253/2025
Demandante : Ruddy Rossana Valdez Jaldin de Romero
Demandado : Empresa Unipersonal Farmacia “Jesús María”
Proceso : Beneficios Sociales
Distrito : Oruro
Relatora : Mgda. Norma Velasco Mosquera
I. VISTOS: El Recurso de Casación de fs. 361 a 363, interpuesto por la Empresa Unipersonal Farmacia “Jesús María” a través de su representante legal, impugnando el Auto de Vista 48/2025 de 6 de febrero, pronunciado por la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, de fs. 349 a 354, dentro del proceso laboral por pago de Beneficios Sociales seguido por Ruddy Rossana Valdez Jaldin de Romero contra la Empresa recurrente; la contestación a dicho recurso de fs. 366 a 367; el Auto 143/2025 de 26 de marzo, a fs. 368 y vta. que concedió el referido recurso; el Auto de Admisión 253/2025-A de 17 de abril, a fs. 376 y vta. que admitió el Recurso de Casación, y lo obrado en el proceso.
II. ANTECEDENTES PROCESALES
1. Sentencia
Tramitado el proceso laboral por pago de Beneficios Sociales, seguido por Ruddy Rossana Valdez Jaldin contra la Empresa Unipersonal Farmacia “Jesús María”, la Jueza de Partido del Trabajo y Seguridad Social y Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Segunda de la Capital del departamento de Oruro, emitió la Sentencia 047/2024 de 17 de octubre, de fs. 314 a 328, declarando PROBADA EN PARTE la demanda de pago de Beneficios Sociales de fs. 6 a 8, aclarada a fs. 11, disponiendo que la Empresa demandada dentro del tercero día de ejecutoriada la presente resolución, pague a favor de la demandante la suma de Bs25.949 (veinticinco mil novecientos cuarenta y nueve 00/100 bolivianos) por conceptos de indemnización, desahucio, aguinaldo duodécimas gestión 2024, aguinaldo multa gestión 2023, vacaciones (17.62 días), salario diciembre de 2023 (menos Bs2.063) y salarios de enero, febrero y 12 días de marzo de 2024. Debiendo aplicarse en ejecución de Sentencia lo establecido en el art. 9 del Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006. Con costas y costos.
2. Auto de Vista
Interpuesto el Recurso de Apelación por la Empresa Unipersonal Farmacia “Jesús María” de fs. 333 a 334 vta., la Sala Especializada, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante Auto de Vista 48/2025 de 6 de febrero, de fs. 349 a 354, resolvió CONFIRMAR la Sentencia 047/2024 de 17 de octubre, con costas.
III. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Mediante memorial presentado el 27 de febrero de 2025, la Empresa Unipersonal Farmacia “Jesús María” interpuso Recurso de Casación, exponiendo los siguientes argumentos:
1. Denunció que la Sentencia se encontraba ausente de argumentación al no haberse adecuado los hechos y su vínculo de causalidad con los medios probatorios, ya que nunca existió un despido sino fue retiro voluntario y no por incumplimiento del pago de salarios; por lo que no corresponde el pago de la indemnización, puesto que la trabajadora cumplió sus deberes, tampoco el pago de las vacaciones al haberse demostrado que la nombrada no cumplió sus funciones los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2023, y que estos beneficios se fueron recompensando a partir de los permisos que la actora requería, entonces estos vienen a ser parámetros en los cuales no debió desarrollarse en el Auto de Vista.
2. Alega ausencia de congruencia en el Auto de Vista, ya que no se advierte una confrontación entre los medios probatorios producidos y las postulaciones reclamadas, siendo que el Tribunal de Alzada se limitó a establecer de qué la Sentencia no hizo una consideración genérica, sino estaría efectivamente motivada, fundamentada y relacionada con los medios de prueba.
3. Denuncia la errónea aplicación de la Ley, referente a los arts. 3.h, 66 y 150 del Código Procesal de Trabajo (CPT) vinculado con el parágrafo segundo del art.48 de la Constitución Política del Estado (CPE), siendo que a la parte empleadora le corresponde desvirtuar los fundamentos de la pretensión de la actora; puesto que los Vocales en el Auto de Vista razonaron en sentido de la concurrencia de un despido indirecto, cuando en realidad se demostró que la demandante incumplió sus obligaciones, además, no se apersonó a cumplir con su obligación de cobrar su salario, simplemente dejo de asistir a su fuente laboral sin ninguna explicación.
4. El Tribunal de Alzada generó una apreciación subjetiva cuando en realidad debió valorar los medios probatorios que interpuso en un ámbito de igualdad, y a partir de este criterio entiende que se demostró que el despido estuvo sujeta al abandono de la fuente laboral por parte de la trabajadora.
Solicitó se emita Auto Supremo CASANDO el Auto de Vista 48/2025, debiendo declararse improbada la demanda.
IV. CONTESTACIÓN AL RECURSO DE CASACIÓN
Mediante memorial de fs. 366 a 367, Ruddy Rossana Valdez Jaldin de Romero, respondió al Recurso de Casación, argumentando que:
Desglosando la ratio decidendi del Auto Supremo 750/2022 de 29 de noviembre, alegó que el Recurso de Casación solo hizo una definición de lo que es un recurso, no cuestionó argumento alguno de los fundamentos expresados por el Tribunal de Alzada tampoco mención ni especificó ninguna prueba o disposición legal que no se hubiese cumplido o vulnerado sus derechos o que razonamiento del Tribunal de Apelación estuviere contrario a la norma; por lo que, el Recurso de Casación carece de argumentación jurídica para sostener la hipótesis de una supuesta falta de congruencia y objetividad.
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