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TSJ

AS/0406/2003

Tribunal Supremo de Justicia
18 de diciembre de 2003Civil IMag. Emilse Ardaya Gutiérrez
Proceso
Ordinario sobre mejor derecho de propiedad y otros
Sala
Civil I
Año
2003

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Texto del fallo

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO N° 406 Sucre, 18 de diciembre de 2003

DISTRITO : Santa Cruz PROCESO: Ordinario sobre mejor

derecho de propiedad y otros

PARTES : Jorge Carvajal Arteaga c/ Carlos Pobel Alvarez y otros

RELATORA: Ministra Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez

VISTOS: El recurso de casación de fs. 210-211 interpuesto por Róger Herman Vidal Bejarano contra el auto de vista de 6 de febrero de 2003, pronunciado a fs. 204 y vlta., por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso ordinario sobre mejor derecho de propiedad, acción negatoria, cancelación de Partidas en DD.RR, seguido por Jorge Carvajal Arteaga, en contra del recurrente y Carlos y María Lourdes Pobel Alvarez, los antecedentes procesales, y

CONSIDERANDO: Que, el Juez 11º de Partido en lo Civil de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, desestima, mediante el auto interlocutorio definitivo de fs. 37 vlta., el 4 de mayo de 2002, la excepción de incompetencia en razón de la materia opuesta por los demandados, al amparo de los arts. 30 y 39 de la Ley Nº 1715 con relación a los arts. 7, 13 y 90 del Código de Procedimiento Civil, y la acumulación de este proceso a otro similar agrario. En consecuencia, reconoce su competencia para seguir conociendo el proceso ordinario civil interpuesto.

En apelación, el tribunal ad quem confirma el auto definitivo, considerando que la ubicación de los terrenos objeto de la litis, corresponden la sección capital de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra. Según resolución municipal Nº 144/96 de 10 de diciembre de 1996 que aprueba la creación de los Distritos Municipales Operativos Nº 13, 14 y 15.

Contra la resolución de vista, el codemandado y excepcionista Róger Herman Vidal Bejarano interpone recurso de casación en el fondo, alegando que el tribunal ad quem hubiera violado el art. 31 de la C.P.E., 30 de la L.O.J. y 9 del Código de Procedimiento Civil. Además que no aplica, menos observa los arts. 79-6) de la Ley Nº 2028 de 28 de octubre de 1999 (Ley de Municipalidades) y 31 del D.S. 24447 de 20 de diciembre de 1996, en cuanto se refiere a delimitación de áreas urbanas. Sostiene que la Resolución Municipal Nº 144/96 de 10 de septiembre de 1996 sobre creación de Distritos Municipales operativos, tiene finalidad administrativa de acuerdo con el art. 14 de la Ley Nº 1551 de 20 de abril de 1994 a los fines de asignación de recursos de la participación popular, resolución que no se refiere a áreas urbanas de la ciudad de Santa Cruz, por lo que es inaplicable en la especie. Finalmente, agrega que la resolución de vista viola además los arts. 30, 39, 64, 65 y 66 de la Ley INRA, que establece la judicatura agraria.

CONSIDERANDO: Que, a partir de la promulgación de la Ley Nº 1715, el 18 de octubre de 1996 y su Decreto Reglamentario, se establece la judicatura agraria, conformada por el Tribunal Agrario Nacional y los juzgados agrarios en toda la República, los que tienen a su cargo la decisión sobre la posesión y propiedad de tierras agrarias.

Que, el art. 39-5) y 8) de la precitada Ley Nº 1715, confiere competencia a los juzgados agrarios para conocer acciones como el mejor derecho propietario, cuando como acontece en el caso de autos, se basan originalmente en una posesión o dotación de tierras rurales.

Honrando la norma prevista por el art. 228 de la C.P.E. que impone la preferente aplicación de la norma especial frente a la general, los tribunales deben respetar y aplicar dicha disposición constitucional, máxime si la competencia nace únicamente de la ley y ella es indelegable.

Que la demanda persigue la dilucidación del mejor derecho de propiedad de tierras que en su origen fueron dotadas mediante proceso social agrario, tanto a los causahabientes de los actores como de los demandados, quienes cuestionan la titularidad de las mismas, por lo que dicho conflicto emergente de títulos agrarios, debe ser de conocimiento y resuelto por la judicatura Agraria, conforme a la Ley Nº 1715, conocida como la Ley INRA.

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Datos del proceso

Demandante
Jorge Carvajal Arteaga
Demandado
Carlos Pobel Alvarez y otros
Proceso
Ordinario sobre mejor derecho de propiedad y otros
Magistrado relator
Emilse Ardaya Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia18 de diciembre de 2003AS/0406/2003Fuente oficial