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TSJ

AS/0406/2003

Tribunal Supremo de Justicia
18 de agosto de 2003Penal IMag. Héctor Sandoval Parada
Proceso
Sala
Penal I
Año
2003

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Texto del fallo

SALA PENAL

AUTO SUPREMO No 406 Sucre 18 de agosto de 2003

DISTRITO. Cochabamba

PARTES: María Flora Mercado Romero y otro c/ Martha Judith

Villarroel Andia y otra, estelionato

MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada

VISTOS: Los recursos de nulidad y casación de fs. 136-137 vlta. y 140-141 vlta., interpuestos por Martha Judith Villarroel Andia y Silvia Camacho Mercado, respectivamente contra el Auto de Vista de fs. 133-134 de fecha 18 de febrero de 2002, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por María Flora y Silvano Mercado Romero, contra la primera de las recurrentes, por el delito de estelionato; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 147-148; y

CONSIDERANDO: Que, a fs. 116-118, corre la sentencia pronunciada por el Juez a-quo, declarando a la procesada Martha Judith Villarroel de Vargas, absuelta de culpa y pena del delito de estelionato, previsto por el art. 337 del Código Penal, al existir en su contra sólo prueba semiplena, conforme al art. 244-1) del Código de Procedimiento Penal, con costas a la parte querellante.

Que, elevado el proceso en grado de apelación, la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Cochabamba, mediante Auto de Vista de fs. 133-134, revoca la sentencia apelada y declara a la procesada Martha Judith Villarroel de Vargas, autora del delito de estelionato, tipificado por el art. 337 del Código Penal, por existir plena prueba en su contra, conforme al art. 243 del Código de Procedimiento Penal, condenándola a la pena de dos años de reclusión a cumplir en la cárcel de San Sebastián de Mujeres de la ciudad de Cochabamba, más el pago de costas a favor del Estado.

Que, contra el fallo anterior, recurre de nulidad Martha Judith Villarroel de Vargas a fs. 136-137 vlta., acusando la aplicación indebida del art. 337 del Código Penal, por no existir en el proceso prueba plena que demuestre la comisión del delito de estelionato; por lo que pide se case el Auto de Vista, declarando su absolución.

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Datos del proceso

Demandante
María Flora Mercado Romero y otro
Demandado
Martha Judith
Magistrado relator
Héctor Sandoval Parada
Tribunal Supremo de Justicia18 de agosto de 2003AS/0406/2003Fuente oficial