Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: No. 406 Sucre, 10 de octubre de 2006
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público y otros c/ Walter Zambrana Páez
estafa y falsedad ideológica
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VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Walter Zambrana Páez de fojas 229 a 231 y vuelta impugnando el Auto de Vista Nº 94/2006 de 17 de marzo de 2006, cursante de fojas 224 a 225 pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Gonzalo Nilo Anglés Riveros y otros contra el recurrente por el delito de estafa y falsedad ideológica incursos en los artículos 335 y 199 del Código Penal, sus antecedentes y:
CONSIDERANDO: que la doctrina vinculante sentada por el máximo Tribunal de Justicia ha establecido líneas jurisprudenciales en base a la nueva base filosófica impuesta por el sistema de enjuiciamiento acusatorio que se traduce en la Ley 1970, criterios legales que impiden en casación revalorizar la prueba para revocar un fallo, limitándose a establecer, considerar y resolver desde el punto científico del Derecho Penal si existe o no contradicción con el precedente invocado o en caso de tratarse de la existencia de defectos absolutos insubsanables en relación a lo dispuesto por el artículo 169 del Código de Procedimiento Penal.
CONSIDERANDO: que de la revisión del cuaderno procesal en lo relativo a la interposición del recurso en el plazo establecido por ley, se advierte que el imputado no fue notificado personalmente en la cárcel pública, aspecto que determinó la solicitud del mismo de la nulidad de notificación, aspecto que no fue resuelto por el Tribunal de alzada, por lo que en aplicación del principio de favorabilidad y de acuerdo al Auto sui géneris de "concesión" del recurso de colige su presentación en el plazo de ley, recurso que contiene el siguiente fundamento:
1.- Denuncia violación del artículo 16 de la Constitución Política del Estado, respecto a la presunción de inocencia, el derecho a la defensa y a la imposibilidad de sanción sin previo proceso penal.
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