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TSJ

AS/0406/2006

Tribunal Supremo de Justicia
10 de julio de 2006Social 2daMag. Juan José González Osio
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2006

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 406

Sucre, 10 de julio de 2.006

DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social.

PARTES: Silvia Céspedez Pérez c/ Betty López Vda. de Arosquita.

MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.

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VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 74-76, interpuesto por Betty López Vda. de Arosquita contra el auto de vista Nro. 285 de 7 de agosto de 2002, cursante a fs. 69-70, emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro el proceso laboral seguido por Silvia Céspedez Pérez contra la recurrente; la contestación de fs. 79, el auto concesorio del recurso de fs. 81; y

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, en fecha 19 de febrero de 2002, pronunció sentencia a fs. 56-58, declarando probada en parte la demanda, sin costas; ordenando a la Empresa Inmobiliaria "El Suto", representada por Betty López Vda. de Arosquita, pague en favor de la demandante la suma de Bs. 11.854,99, por concepto de desahucio, indemnización, vacación, subsidio prenatal, subsidio de natalidad y subsidio de lactancia.

Apelada la sentencia por la demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Santa Cruz, emitió el auto de vista Nro. 285 de 7 de agosto de 2002, cursante a fs. 69-70, por el que confirma la sentencia en todas sus partes, con costas.

Esta resolución, motivó el recurso de nulidad que se analiza en el que acusa la violación de los arts. 32 y 16 de la C.P.E., 247 y 15 de la L.O.J., 90, 127, 128 del Cód. Pdto. Civ. para concluir afirmando que interpone "... recurso de Nulidad en la forma y en el fondo...".

CONSIDERANDO II: Que, previamente, debe recordarse que este recurso se equipara a una demanda nueva de puro derecho en el que, conforme establece el art. 258-2) del Cód. Pdto. Civ., debe citarse en términos claros, concretos y precisos la sentencia o auto del que se recurriere, su folio dentro del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos, especificaciones que deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente.

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Datos del proceso

Demandante
Silvia Céspedez Pérez
Demandado
Betty López Vda. de Arosquita.
Proceso
Social.
Magistrado relator
Juan José González Osio
Tribunal Supremo de Justicia10 de julio de 2006AS/0406/2006Fuente oficial