Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 406 Sucre 13 de abril de 2007
DISTRITO: Cochabamba
PARTES : José Arnez Revollo c/ Samuel Vera Cachi.
Hurto y otro.
MINISTRO RELATOR: Dr. Carlos Jaime Villarroel Ferrer.
Sucre, 13 de abril de 2007.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 196 a 197 vuelta, interpuesto por Jose Arnez Revollo, contra el Auto de Vista de 12 de noviembre de 2002, corriente de fs. 193 a 193 vuelta, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el recurrente contra Samuel Vera Cachi, por la presunta comisión de los delitos de hurto y estelionato, previstos en los Arts. 326 y 337 del Código Penal, los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO: Que, el recurrente José Arnez Revollo, recurre de casación contra el Auto de Vista que resuelve la apelación declarada improcedente por la Sala Penal Tercera del Distrito Judicial de Cochabamba; resolución basada en que la nombrada apelación no se encuentra comprendida en ninguno de los casos previstos por el Art. 281 del Código de Procedimiento Penal, modificado por el Art. 20 de la Ley Nº 1685, a mas de abundar en cuanto a la propiedad del vehículo y su devolución, que para el caso resulta irrelevante pues la cuestión de fondo debe resolverse previamente por los jueces y tribunales.
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