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TSJ

AS/0406/2007

Tribunal Supremo de Justicia
14 de diciembre de 2007Penal IIMag. José Luis Baptista Morales
Proceso
Sala
Penal II
Año
2007

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo: Nº 406 Sucre, 14 de diciembre de 2007

Expediente: La Paz 21/03

Partes: Ministerio Público c/ José Leonardo Paco Núñez y otros

Tráfico de sustancias controladas.

Relator Ministro: Dr. José Luís Baptista Morales

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VISTOS: los recursos de casación interpuestos por el Ministerio Público (fojas 824 a 833) y por los imputados José Leonardo Paco Núñez (fojas 835 a 839 vuelta) y Humberto Aquino Chuquimia (fojas 842 a 843), impugnando el Auto de Vista emitido el 1º de abril de 2002 por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los mencionados José Leonardo Paco Núñez y Humberto Aquino Chuquimia y contra Mateo Quispe Zuñagua, Eulogio Quispe Merlo, Gregorio Quispe Limachi, Víctor Aruquipa Quispe, Mario Quispe Ibáñez, Clara Suñavi Limachi y Anselmo Máximo Quispe Suñavi, con imputación por comisión de diversos delitos tipificados por la Ley de Régimen de la Coca y Sustancias Controladas.

CONSIDERANDO: que en primera instancia (25 de mayo de 2001), las penas impuestas a quienes fueron declarados autores de los delitos que motivaron su procesamiento corresponden al siguiente detalle: José Leonardo Paco Núñez a diez años de presidio; Humberto Aquino Chuquimia y Eulogio Quispe Merlo a seis años y ocho meses; Mario Quispe Ibáñez, Gregorio Quispe Limachi y Víctor Aruquipa Quispe a un año y ocho meses.

Que habiendo interpuesto recurso de apelación contra esa Sentencia tanto el representante del Ministerio Público como los imputados José Leonardo Paco Núñez y Humberto Aquino Chuquimia, dichos recursos tuvieron como resultado el Auto de Vista que, por haber confirmado la indicada Sentencia, motivó los distintos recursos de casación que son caso de autos.

Que los argumentos expuestos por el Ministerio Público como fundamento de su recurso corresponden al siguiente detalle:

1.- El Auto de Vista, con referencia al caso del imputado Humberto Aquino Chuquimia, incurrió en infracción directa de la Ley al calificar como simple tentativa un hecho tipificado como tráfico por el artículo 48 de la Ley de Régimen de la Coca y Sustancias Controladas.

2.- En relación al hecho cometido por José Leonardo Paco Núñez que, según las pruebas presentadas, corresponde al mencionado delito de tráfico sancionado por el artículo 48 de la Ley de Régimen de la Coca y Sustancias Controladas con pena comprendida entre diez y veinticinco años de presidio, el Auto de Vista incurrió en error al imponer al autor de ese delito la pena de diez años de presidio, que es desproporcionada ante la gravedad de tal delito.

3.- Respecto a la causa iniciada contra Mateo Quispe Zuñagua, Clara Suñavi Limachi y Anselmo Máximo Quispe Suñavi, el Auto de Vista, al haber absuelto de culpa y pena a las indicadas personas, infringió la Ley pues las conductas de todas ellas, según se demostró, no corresponden al delito de encubrimiento tipificado por el artículo 75 de la mencionada Ley de Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, sino al de tráfico tipificado por el artículo 48 de la misma Ley.

4.- Todas esas infracciones, respectivamente, constituyen causales de casación según lo determinado por los numerales 1), 2) y 4) del artículo 298 del Código de Procedimiento Penal de 1972.

Que de su parte, el imputado José Leonardo Paco Núñez sostuvo que en el Auto de Vista respectivo se hizo una incorrecta valoración de las pruebas declarándolo autor de un delito que no cometió, pues él simplemente, por encargo de Mateo Quispe Zuñagua, entregó a Humberto Aquino Chuquimia una mochila sin saber qué era lo que en ella se llevaba, razón por la cual, por errónea aplicación de lo establecido por el artículo 48 de la Ley de Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, resulta aplicable a su caso lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 298 del Código de Procedimiento Penal de 1972, que señala como causal de casación la infracción directa de leyes sustantivas.

Que Humberto Aquino Chuquimia manifestó en su recurso que no era propietario de la droga incautada y que fue utilizado por José Leonardo Paco Núñez, pidiendo por ello que se lo absuelva de culpa y pena.

CONSIDERANDO: que el proceso de referencia, según los datos que constan en el informe de Diligencias de Policía Judicial, tuvo origen en los siguientes antecedentes:

1.- El día 9 de noviembre de 2000, agentes de la Fuerza Especial de Lucha contra el Narcotráfico, en mérito a datos que recibieron sobre una próxima operación de compra-venta de cocaína que se efectuaría en cierto lugar de la ciudad de El Alto, al notar que en ese sitio un individuo entregó a otro una mochila y después de andar un trecho con él se separó y fue por otra calle, detuvieron al que recibió dicha mochila y, habiendo procedido a la respectiva revisión, encontraron en ella dos bolsas con cocaína-base, un teléfono celular y la suma de $us 1.900. Ese individuo fue identificado como Humberto Aquino Chuquimia.

2.- Poco después, el que entregó esa mochila a Humberto Aquino Chuquimia fue detenido por otros agentes quienes, habiéndolo seguido después del mencionado acto de entrega, recibieron información sobre lo descubierto. Este segundo detenido fue identificado como José Leonardo Paco Núñez, el cual, al término del interrogatorio al que fue sometido, condujo a los mencionados agentes hasta una casa en la que, como consecuencia de la requisa, encontraron una fábrica rústica para elaboración de cocaína, dos pozas de maceración, residuos de hoja de coca macerada mezclada con querosén, una poza que contenía cocaína líquida (agua rica) en cantidad aproximada de cien litros y, en diferentes habitaciones, recipientes diversos con bicarbonato de sodio, ácido sulfúrico y una balanza con residuos de cocaína.

3.- En esa casa se encontraban en el momento de la requisa las personas que luego fueron imputadas junto con los mencionados José Leonardo Paco Núñez y Humberto Aquino Chuquimia.

4.- Según se comprobó durante el proceso, la indicada casa pertenecía en propiedad a Eulogio Quispe Merlo y a Clara Suñavi Limachi.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
José Leonardo Paco Núñez y otros
Magistrado relator
José Luis Baptista Morales
Tribunal Supremo de Justicia14 de diciembre de 2007AS/0406/2007Fuente oficial