Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 406/04
AUTO SUPREMO Nº 406 - Social Sucre, 09 de septiembre de 2008.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Marisol Haro Escobar c/ Empresa COMEXIN S.A.
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VISTOS: Los recursos de casación de fs. 92 y 96-101, interpuestos por Julio Rovira Miranda en su calidad de Gerente General de la empresa COMEXIN S.A. y Marisol Haro Escobar respectivamente, contra el auto de vista Nº 212/04-SSA-III de 17 de septiembre de 2004, cursante a fs. 88, emitido por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro el proceso laboral seguido por Marisol Haro Escobar contra el primero de los recurrentes; el auto de concesión del recurso de fs. 103, los antecedentes procesales, y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Quinto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, en 11 de abril de 2003, pronunció la Sentencia Nº 31/2003 de fs. 66-69, por la que declara probada en parte la demanda de fs. 27-29, disponiendo que la Empresa COMEXIN S.A., a través de su representante legal, cancele a la actora la suma total de Bs. 38.204,64 por concepto de indemnización y sueldos devengados.
Apelada la sentencia, por ambas partes, la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, emitió el auto de vista Nº 212/04-SSA-III de 17 de septiembre de 2004, cursante a fs. 88, confirmando la Sentencia apelada, sin costas.
Contra esta resolución de vista ambas partes interponen los recursos de casación de fs. 92 y 96-101.
CONSIDERANDO II: Que, antes de considerar los fundamentos de los recursos, el Tribunal Supremo de Justicia de la Nación tiene la obligación de examinar los procesos que llegan a su conocimiento, a fin de establecer si los Jueces y Tribunales inferiores, observaron las leyes y plazos que norman la tramitación y conclusión de los procesos, para aplicar en su caso las sanciones pertinentes, conforme establece el art. 15 de la L.O.J. y, si correspondiere disponer la nulidad de obrados de oficio, según lo prevé el art. 252 del Cód. Pdto. Civ.
Que, en la especie se evidencia que encontrándose vigente el término de prueba, la parte demandante, por memorial de fs. 38-39 (Otrosí 1º) provocó la confesión del demandado y, a cuyo efecto, la juez de la causa señaló día y hora de audiencia a la que el llamado a confesar no asistió, conforme se tiene del acta cursante a fs. 62, lo que ocasionó que por decreto de fs. 63 vta., se den por absueltos los puntos propuestos en el interrogatorio.
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