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TSJ

AS/0406/2008

Tribunal Supremo de Justicia
10 de noviembre de 2008Social 2daMag. Hugo Suarez Calbimonte
Proceso
Reclamación
Sala
Social 2da
Año
2008

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 406

Sucre, 10 de noviembre de 2.008

DISTRITO: La Paz PROCESO: Reclamación

PARTES: Miriam Teresa Montalvo Martinet c/ SENASIR.

MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte.

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 147-149, interpuesto por Luis Alberto Orellano Valenzuela, en representación legal del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), contra el Auto de Vista Resolución Nº 046/2007 SSA-II de 12 de febrero de 2007, cursante a fs. 145, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de reclamación por Renta de Vejez, que sigue Miriam Teresa Montalvo Martinet contra el Servicio Nacional del Sistema de Reparto - SENASIR-, representado legalmente por Luis Alberto Orellano Valenzuela, como Director General Ejecutivo a.i., la contestación de fs. 153 vta.-154, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso administrativo, la Comisión de Calificación de Rentas de la Dirección de Pensiones, mediante Resolución Nº 000263 de 12 de enero de 2006 (fs. 96-97), resolvió desestimar la solicitud de renta jubilatoria de vejez interpuesta por la Sra. Miriam Teresa Montalvo Martinet, en virtud a las disposiciones expuestas en la parte considerativa y otorgó pago global jubilatorio a favor de la indicada beneficiaria, previa solicitud escrita de la interesada.

Formulado el recurso de reclamación de renta única de vejez por la demandante (fs. 121), la Comisión de Reclamación, mediante Resolución Nº 716.06 de 22 de mayo de 2006, confirmó la Resolución Nº 000263 de 12 de enero de 2006, de la Comisión de Calificación de Rentas de fs. 96-97, por encontrarse de acuerdo a datos del expediente y normas vigentes que regulan la materia.

En grado de apelación interpuesta por la demandante (fs. 139-140) la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció el Auto de Vista (Resolución Nº 046/2007 SSA- II) de 12 de febrero de 2007 (fs. 145), anulando la Resolución Nº 716.06 de 22 de mayo de 2006 de fs. 132-134 de obrados y dispuso que la autoridad administrativa dicte nueva resolución cumpliendo las normas legales referidas en la parte considerativa del fallo. Dicho dictamen, motivó el recurso de casación en el fondo, interpuesto por la entidad demandada (fs. 147-149), acusando que la resolución de vista ha realizado una interpretación errónea del Art. 14 del D.S. Nº 27543 de 31 de mayo de 2004, porque en el caso de autos, la solicitud de calificación de renta cumple con los requisitos exigidos por esta norma legal, no siendo necesaria la compensación de los aportes realizados por la beneficiaria los años 1973 a 1984 que fueron los que trabajó en la Compañía de Seguros y Reaseguros (La Paz), empero también argumentó que en aplicación de la Resolución Ministerial Nº 498 de 7 de septiembre de 2005, artículo 2, éste exceptúa la aplicación de los Arts. 13 y 14 del D.S. Nº 27543 a los aportes del sector de la banca privada y se debe tener presente - dice - que de acuerdo al principio constitucional de la jerarquía normativa señalada en el Art. 228 de la Constitución Política del Estado, no corresponde la aplicación de una resolución ministerial en contraposición de un Decreto Supremo.

El recurrente manifestó, que no corresponde aplicar el D.S. Nº 27543 de 31 de mayo de 2004, para los asegurados que aportaron a la banca privada porque esta disposición legal en su Art. 14 determina "el límite de aportes certificados por modalidad alternativa" (sic), - indicó también que- en su Art. 15 de la citada disposición establece: "Cuando se utilice las modalidades de certificación señaladas en los Arts. 13 y 14 del presente decreto supremo, la totalidad de los aportes mensuales certificados para la calificación de la renta única no deberá exceder de los ciento ochenta (180)" (sic), por lo que con esta modalidad - señaló - sólo se pueden beneficiar aquellos comprendidos en el Art. 23 del Manual de Prestaciones de Renta en Curso de Pago y Adquisición, porque el caso presente se trata de una renta de la Banca Privada y/o Estatal, por lo que es pertinente referirse al Art. 44 del Manual de Prestaciones de Renta en Curso de Pago y Adquisición.

Manifiesta que de conformidad con el informe de Cuenta Individual, la beneficiaria aportó a la Compañía de Seguros y Reaseguros La Paz, los periodos de 06/73 a 10/84, sin embargo estos periodos no se certifican ni se aplica el D.S. Nº 27543, en su Art. 14, porque los que se acogen a la renta jubilatoria bancaria de forma ordinaria deben realizar 240 cotizaciones y el tope máximo que otorga el D.S. Nº 27543 es de 180 cotizaciones de forma extraordinaria; también señaló que en el caso de autos se está aplicando el Art. 315 de la Ley Nº 1732, Ley de Pensiones, y no así la Resolución Ministerial Nº 498 de 7 de septiembre de 2005, como fuente principal, sino es la Ley de Pensiones como fuente principal.

Finalmente pide que "el tribunal ad quem" case el Auto de Vista Nº 046/2007 SSA-II de 12 de febrero de 2007, de fs. 145 y confirme en todas sus partes la Resolución Administrativa Nº 716.06 de 22 de mayo de 2006, cursante a fs. 134.

CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación, corresponde resolver el mismo en base a los hechos denunciados y la normativa invocada, estableciéndose lo siguiente:

1.- Pese a que el recurso de casación fue interpuesto en el fondo, se advierte que no cumple la exigencia procesal contenida en el art. 258 inc. 2) del Código de Procedimiento Civil, así como también se advierten imprecisiones y contradicciones en la interposición del mismo, como ser, entre otras, en el petitorio que solicita "al tribunal ad quem case el Auto de Vista Nº 046/2007 SSA-II de 12 de febrero de 2007", empero de manera general acusa que el tribunal de alzada ha interpretado erróneamente el art. 14 del D.S. Nº 27543 de 31 de mayo de 2004, razón por la que se ingresa a considerar el fondo.

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Datos del proceso

Demandante
Miriam Teresa Montalvo Martinet
Demandado
SENASIR.
Proceso
Reclamación
Magistrado relator
Hugo Suarez Calbimonte
Tribunal Supremo de Justicia10 de noviembre de 2008AS/0406/2008Fuente oficial