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TSJ

AS/0406/2009

Tribunal Supremo de Justicia
3 de agosto de 2009Penal IMag. Ivan Manolo Lima Magne
Proceso
Sala
Penal I
Año
2009

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: 406 Sucre, 3 de agosto de 2009

DISTRITO: Beni

PARTES: Carl Thorvald Cappelen IV Pinto y Ribera Leigue Haisenc/ Cicerón Landivar Sanchez

Apropiación Indebida y Abuso de Confianza (declara infundado el recurso de casación)

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Sucre, 3 de agosto de 2009

VISTOS: El recurso de casación de fs. 316 a 319, interpuesto por Cicerón Landivar Sanchez contra el auto de vista Nº O10/2007 de 13 de abril de 2007, cursante a fs. 293 a 297, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Beni, dentro del proceso penal seguido por Carl Thorvald Cappelen IV Pinto y Ribera Leigue Haisen contra el recurrente por los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza, previstos en los arts. 345 y 346 del Código Penal; el Auto Supremo de admisión de dicho recurso, los antecedentes procesales y:

CONSIDERANDO: Que, sustanciado el proceso penal anteriormente señalado, el 18 de diciembre de 2006, el Juez Primero de Sentencia en lo Penal de la ciudad de Trinidad, pronunció la sentencia Nº 16/2006, declarando al imputado Ciceron Landivar Sanchez, autor y culpable de la comisión de los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza, condenándole a la pena de dos años de reclusión en el Penal de Mocovi de esa ciudad y al pago de costas procesales.

Deducida la apelación restringida por el imputado, la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Beni, declaró improcedente el recurso mediante auto de vista N° 010/2007 de 13 de Abril de 2007.

A consecuencia de esta decisión, el imputado interpuso recurso de casación a fs. 316 a 319, que fue admitido mediante Auto Supremo de 29 de octubre de 2007, en el que denunció:

1.- Que el Tribunal de Apelación Inobservó y aplicó erróneamente la ley sustantiva (art. 370 numeral l, 5 y 6 de la Ley 1970).

2.- Asimismo, denunció que han violentado la garantía Constitucional del Debido Proceso, al estar exento el Auto de Vista recurrido y la Sentencia de Primera Instancia de fundamentación.

3.- Finalmente, efectúa la cita de las siguientes Sentencia Constitucionales: 0207/2004-R de 09 de febrero de 2004, 1075/2003-R de 24 de julio de 2003 y 0600/2003-R de 06 de mayo de 2003.

Con estos argumentos, solicitó se deje sin efecto el auto de vista recurrido de casación y se disponga la anulación del Auto de Vista y la reposición del juicio.

CONSIDERANDO: Que, a efectos de resolver el recurso en análisis y considerando que las denuncias vertidas por el recurrente están directamente relacionadas con el hecho de que el Tribunal de Apelación Inobservó y aplicó erróneamente la ley sustantiva y que dicho Tribunal vulneró la garantía Constitucional del Debido Proceso, al estar exento en el Auto de Vista recurrido y la Sentencia de Primera Instancia la fundamentación, es pertinente hacer las siguientes precisiones:

I. Sobre la errónea aplicación de la ley sustantiva: Respecto a la denuncia de errónea aplicación de la ley sustantiva, se debe considerar que aparentemente parece dependiente o emergente de otros defectos de la sentencia como el de defectuosa valoración de la prueba, empero se trata de un defecto totalmente independiente, puesto que el mismo se refiere al hecho de que consentidos y aceptados los elementos probatorios extraídos por el Juez de mérito de los diferentes medios de prueba puestos en su conocimiento, determinada la relación de hechos, la conducta de los procesados, su participación así como otras circunstancias concomitantes, el defecto se opera a tiempo de aplicar la norma sustantiva, de ahí que este defecto in iudicando es preciso, no cuestiona la prueba misma, ni los elementos que de ella se han obtenido sino, mas al contrario, se encuadra en lo que se denomina la teoría general del delito, y se debe razonar sobre la premisa incuestionable que provee la sentencia a través de la fundamentación intelectiva.

De ahí que tratar de promover un análisis nuevo de la prueba a efecto de cuestionar la errónea o defectuosa aplicación de la ley sustantiva resulta de una equivocada concepción de la norma procedimental, siendo el objeto de la crítica relativa a la errónea o defectuosa aplicación de la Ley sustantiva, distinto al enunciado por el ahora recurrente.

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Criterio

En la especie, el tribunal de apelación -en el ejercicio del control de la legalidad del que está investido- cumplió con todas las exigencias anteriormente descritas puesto que la resolución que emitió está adecuadamente motivada o fundamentada, de modo tal que nos permite conocer el razonamiento que desarrollaron a efectos de determinar la improcedencia del recurso de apelación restringida.

Datos del proceso

Demandante
Carl Thorvald Cappelen IV Pinto y Ribera Leigue Haisen
Demandado
Cicerón Landivar Sanchez
Magistrado relator
Ivan Manolo Lima Magne

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de apelación restringida / Resolución / Legal
Tribunal Supremo de Justicia3 de agosto de 2009AS/0406/2009Fuente oficial