Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo Nº 406 Sucre, 19 de agosto de 2009
Expediente: Santa Cruz 89/04
Partes: Alicia Camacho Orellana c/ Martha Torrico Castro y Rita Virginia Verástegui Torrico.
Delito: Estelionato.
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VISTOS: la solicitud de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso, presentada el 14 de junio de 2004 (fojas 615 a 616 vuelta) por Martha Torrico Castro y por Rita Virginia Verástegui Torrico con referencia al proceso seguido contra ellas a querella de Alicia Camacho Orellana con imputación por comisión del delito de estelionato.
CONSIDERANDO: que para los fines de resolución de dicha solicitud, se cuenta con los siguientes datos: 1.- El mencionado proceso se tramitó con sujeción a las reglas del régimen anterior, habiéndose iniciado ante el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra el 22 de noviembre de 1995 (fojas 20). 2.- Concluyó en la fase de primera instancia con sentencia dictada el 5 de diciembre de 2003 (fojas 585 a 587 vuelta) por el Juez Séptimo de Partido en lo Penal de la misma ciudad, que declaró a las imputadas autoras del delito de estelionato, tipificado por el artículo 335 del Código Penal, y las condenó a cada una de ellas a la pena de dos años de reclusión. 3.- En grado de apelación, esa sentencia fue confirmada por Auto de Vista de 31 de enero de 2004 (fojas 605 a 606 vuelta) pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz. 4.- Dicho Auto de Vista fue impugnado por las procesadas mediante recurso de casación de 19 de febrero del mismo año 2004 (fojas 605 a 610 vuelta), recibido por la entonces Sala Penal única de esta Corte Suprema de Justicia el 18 de marzo del indicado año 2004 (fojas 614).
Que no habiéndose desde entonces dado cumplimiento a la regla contenida en la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal vigente, que prescribe que las causas tramitadas bajo el régimen procesal anterior deben concluir en el plazo máximo de cinco años contados desde la fecha de publicación de dicho nuevo Código, hecho que se produjo el 31 de mayo de 1999, corresponde aplicar la medida impuesta en dicha Disposición que obliga a los Jueces a declarar, a petición de parte o de oficio, extinguida la acción penal respectiva si resulta que, pese al vencimiento de tal plazo, la sentencia dictada no se encuentra ejecutoriada.
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