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TSJ

AS/0406/2012

Tribunal Supremo de Justicia
23 de octubre de 2012Social 1eraMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2012

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Auto Supremo Nº 406

Sucre, 23/10/2012

Expediente: CH-38-12-S

Distrito: Chuquisaca

VISTOS: El memorial de recusación de fs. 1 de fecha 5 de octubre de 2012 interpuesto por Florencio Tufiño Puma contra Rita Susana Nava Duran y Rómulo Calle Mamani Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, dentro del proceso de reivindicación seguido por el recurrente contra Rosa Caro Delgadillo Vda. De Vargas, Auto de fecha 18 de octubre de 2012 de fs. 6-7, los antecedentes, y

CONSIDERANDO I.- Que, la Sala Civil habiendo emitido el Auto Supremo Nº 9/2012 de 15 de febrero de 2012 cursante a fs. 473-476 de obrados, anuló obrados hasta fs. 423, mismo que fue objeto de recusación mediante memorial de fs. 1 de fecha 5 de octubre de 2012 interpuesto por Florencio Tufiño Puma, y de consideración por la Sala Civil, la que resolvió allanarse a la recusación.

CONSIDERANDO II.- Que, siendo que la recusación fue planteada conforme a derecho, mediante Auto de fecha 18 de octubre de 2012 cursante a fs. 6-7 de obrados, los miembros de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, se allanaron a dicha recusación en razón de haber tenido conocimiento previo y haber manifestado criterio sobre el thema dicidendi de conformidad al artículo 27. 8) de la Ley del Órgano Judicial Nº 025.

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Criterio

Que, siendo que la recusación fue planteada conforme a derecho, mediante Auto de fecha 18 de octubre de 2012 cursante a fs. 6-7 de obrados, los miembros de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, se allanaron a dicha recusación en razón de haber tenido conocimiento previo y haber manifestado criterio sobre el thema dicidendi de conformidad al artículo 27. 8) de la Ley del Órgano Judicial Nº 025. De tal manera, conforme a lo dispuesto por el artículo 42. I. 2. de la Ley 025 del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, las salas especializadas dentro de sus atribuciones deben conocer y resolver las excusas y recusaciones de uno o más miembros de la Sala, es en ese sentido y en razón que siendo los dos magistrados de la Sala Civil los recusados, corresponde dar aplicación a dicha disposición y a esta Sala especializada emitir pronunciamiento.

Datos del proceso

Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Excusa y recusación / Recusación
Tribunal Supremo de Justicia23 de octubre de 2012AS/0406/2012Fuente oficial