Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 406
Sucre: 29 de agosto de 2013
Expediente: SC – 78 – 08 – S
Proceso: Reivindicación De Inmueble Y Mejor Derecho Propietario
Partes: Germán Ruiz García y otra c/ Fátima Rojas Roca
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Javier Medardo Serrano Llanos
VISTOS: el recurso de casación y nulidad interpuesto por Fátima Rojas Roca de fojas 130 a 131, contra el Auto de Vista Nº 102 de 24 de marzo de 2007, pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso sobre reivindicación de inmueble y mejor derecho propietario, seguido por Germán Ruiz García y Marina Gonzáles Gómez contra la Alcaldía Municipal de Montero y la recurrente, la respuesta de fojas 132, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO: que, la Jueza de Partido y de Sentencia de la ciudad de Montero, pronunció la Sentencia Nº 57 de 28 de septiembre de 2006 (fojas 109 a 113 vuelta), declarando probada en parte la demanda en cuanto a la demandada e improbada con relación a la Alcaldía Municipal de Montero, e improbada la reconvención de Fátima Rojas Roca, sin costas; por consiguiente ordena la desocupación y entrega del lote de terreno por parte de la demandada a los demandantes, reconociendo la propiedad de la mejora a favor de la demandada; y salvando el derecho de los demandantes a la vía correspondiente.
Deducida la apelación por la demandada, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 102 de 24 de marzo de 2007 (fojas 125 a 126 vuelta), confirma la sentencia apelada, con costas.
Esta resolución superior dio lugar al recurso de casación y nulidad interpuesto por la demandada Fátima Rojas Roca en los términos expresados en su memorial de fojas 130 a 131.
CONSIDERANDO: que, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, faculta al Juez o Tribunal de casación anular de oficio todo proceso en el que se encontraren infracciones que interesan al orden público; esto, porque en los procesos que llegan a su conocimiento se debe verificar si en ellos se observaron las formas esenciales que hacen eficaz a un proceso de conocimiento y fundamentalmente que las resoluciones que contenga, sean útiles en derecho y guarden la seguridad jurídica que las partes buscan a través de aquel.
Ahora bien, la jurisdicción es la potestad que tiene el Estado de administrar justicia a través de los órganos jurisdiccionales, es indelegable y de orden público. El poder jurisdiccional del Estado que se atribuye al conjunto de jueces, sean estos ordinarios o especializados está limitado en razón de su competencia, que se determina mediante parámetros claramente establecidos. Al ser la competencia la medida de la jurisdicción también es de orden público, indelegable y nace únicamente de la ley.
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