Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 406/2014
Sucre: 29 de julio 2014
Expediente: B-19-14-S
Partes: Wilder Mayube Vaca, Elisenda Guasico Apiequy, Carlos Aguilera Rosa,
Yancarla Gualoa Guasico, Evelio Gualoa Guasico, Marcela Calaje Cueva,
Carla Lorena Gualoa Guasico y Olga Ivana Mayube. c/ Federación de
Maestros Urbanos del Beni.
Proceso: Usucapión.
Distrito: Beni.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 193 a 205 de obrados, interpuesto por la Federación de Trabajadores de Educación Urbana del Beni contra el Auto de Vista Nº 199/2013, cursante de fs.185 a 187 y vta., emitido el 29 de noviembre de 2013, por la Sala Civil Mixta del Tribunal Departamental de Justicia de la ciudad del Beni Tarija, en el proceso ordinario sobre usucapión seguido por Wilder Mayube Vaca, Elisenda Guasico Apiequy, Carlos Aguilera Rosa, Yancarla Gualoa Guasico, Evelio Gualoa Guasico, Marcela Calaje Cueva, Carla Lorena Gualoa Guasico y Olga Ivana Mayube contra los recurrentes; la respuesta de fs. 285 a 297; la concesión cursante de fs. 298; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Primero en lo Civil de la ciudad del Beni, el 19 de agosto de 2013, pronunció la Sentencia cursante de fs. 164 a 167 y vta., declarando improbada la demanda principal de usucapión sobre la totalidad del inmueble, en especial de la parte del terreno restante que no ocupan como vivienda; PROBADA en parte la acción reivindicatoria interpuesta por la Federación de Maestros Urbanos, respecto a la porción de terreno que los actores no ocupan como vivienda disponiendo que los actores en el plazo de tres días, restituyan esa parte del inmueble objeto del litigio a favor de sus propietarios e IMPROBADA la pretensión de reivindicación sobre la porción de terreno que se les ha reconocido como propietarios a los actores.
Disponiendo asimismo que en ejecución de sentencia se proceda a la realización de una pericia en relación a la ya realizada de fs. 116 a 133, la inspección de fs. 144 y una nueva inspección por realizar, para determinar ciertamente la superficie de terreno que los actores ocupan como vivienda.
Contra esa Sentencia, los demandantes principales interpusieron recurso de apelación que fue resuelto por la Sala Civil Mixta del Tribunal Departamental de Justicia del Beni mediante Auto de Vista Nº 199/2013, de fecha 29 de noviembre de 2013, revocando parcialmente la Sentencia apelada y declarando en consecuencia probada la demanda de usucapión e improbada la reconvencional de reivindicación.
Contra esa Resolución de Alzada la Federación de Trabajadores de Educación Urbana del Beni interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo, que se analiza.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
En la forma.-
I.- Que la Federación de Trabajadores de Maestros Urbanos de Beni, no ha sido legalmente notificada con el Auto de Vista Nº 199/2013, pues se habría notificado a la Federación de Maestros Jubilados, borroneando y falseando la notificación de fs. 188, por ello, sin consentir la notificación falseada con falta de forma en su contenido, interpone recurso de casación en el fondo y en la forma contra la Resolución de Alzada.
II.1.-Que la falta de citación con la demanda a las personas jurídicas debe ser practicado en el lugar donde desarrollan sus actividades, y en este caso el domicilio de la Federación de Trabajadores de Educación Urbana del Beni es la Avenida Bolívar 375 entre Cochabamba y Cipriano Barace, no el domicilio señalado en la demanda, evidenciándose que la intención del demandante al falsear la verdad era dejar en indefensión, existiendo violación al debido proceso, deslealtad procesal, etc., evidenciándose de la diligencia de fs. 30 vta. que no se notificó personalmente a la representante del ente sindical demandado, tampoco se habría dejado copia de la demanda, siendo citados solamente con el Auto de admisión de la demanda, y en un domicilio distinto al del demandado.
II.2.- Que se ha rechazado la proposición de prueba, violando el art. 379 del Código de Procedimiento Civil así como el derecho a la defensa porque el plazo dispuesto por el art. 379 no es individual sino común a las partes y corre desde la última notificación, en este caso desde el 3 de diciembre de 2012, fecha en que el demandante fue notificado. porque si se considera como plazo individual, el mismo quebranta la ley y vulnera el derecho a la defensa, garantizado en el art. 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el art. 14 inc.3) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el art. 8 inc.2) literal d) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y los arts. 115-II y 119-II de la Constitución Política del Estado.
II.3.- Que el Auto de Vista es incongruente, porque ha obrado extra y citra petita, cuando es obligación del Juez resolver conforme el art. 192 del Procedimiento Civil respondiendo a todos los puntos apelados, además que debe revisar, apreciar y valorar toda la prueba aportada y sacar sus propias conclusiones, fundando su decisión en previsión del art. 236 del Código de Procedimiento Civil.
-Que del análisis de la demanda de fs. 22 a 24 y vta. señalan que entraron en posesión sin el consentimiento de persona alguna, que han mantenido limpiando con la ayuda de los jugadores y el cuidado de los perros, pero no especifican qué área ocupa cada uno de los demandantes, sus límites y colindancias, la superficie de terreno de cada demandante, lo que constituye una demanda insuficiente y su único fundamento es que el demandado no habría pagado impuestos y el Tribunal de apelación forzando el entendimiento señala que el hecho de que una parte sea destinada para la práctica de un deporte y no para vivienda, no quiere decir que no se pueda usucapir, además de haberse probado que se usufructúa del campo de fútbol, por lo que el Auto de Vista no satisface las exigencias del art. 236 y 190 del Código de Procedimiento Civil.
- Que la omisión de falta de fundamentación y motivación en que ha incurrido el Tribunal contraviene el art. 236 del Código de Procedimiento Civil y corresponde anular el Auto de Vista.
En el fondo.-
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