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TSJ

AS/0406/2014

Tribunal Supremo de Justicia
21 de agosto de 2014PenalMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Daño Calificado y otro
Sala
Penal
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 406/2014-RRC

Sucre, 21 de agosto de 2014

Expediente : Oruro 14/2014

Parte Acusadora : Ministerio Público y otro

Parte Imputada : Rildo Choque Gutiérrez

Delitos : Daño Calificado y otro

Magistrada Relatora: Dra. Maritza Suntura Juaniquina

RESULTANDO

Por memorial presentado el 15 de abril de 2014, cursante de fs. 115 a 119, Rildo Choque Gutiérrez interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 34/2013 de 30 de noviembre, de fs. 99 a 102 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el Gobierno Autónomo Departamental de Oruro contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Daño Calificado y Caza y Pesca Prohibidas, previstos y sancionados por los arts. 356 y 358 del Código Penal (CP).

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece:

a) Mediante Sentencia 25/2012 de 17 de diciembre (fs. 67 a 77), el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró al imputado Rildo Choque Gutiérrez autor de los delitos de Daño Calificado y Caza Prohibida, previstos y sancionados por los arts. 358 inc. 3) con relación a los arts. 357 y 356 del CP, imponiéndole una pena privativa de libertad de tres años de reclusión en la cárcel de San Pedro de esa ciudad, con costas y el pago de responsabilidad civil a favor del Estado y la acusación particular averiguables en ejecución de sentencia, habiéndosele concedido la suspensión condicional de la pena.

b) La referida Sentencia fue objeto de apelación restringida por parte del ahora recurrente (fs. 80 a 89 vta.) pronunciándose el Auto de Vista impugnado, que declaró improcedente el recurso de apelación restringida; motivando la interposición del presente recurso de casación, por parte del imputado.

I.1.1 Motivo del recurso

Del recurso de casación de fs. 115 a 119 y del Auto Supremo 216/2014-RA de 2 de junio, que lo admitió; se extrae el siguiente motivo a ser analizado en la presente Resolución:

El recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado convalidó la errónea aplicación de la ley sustantiva efectuada en la Sentencia, respecto a los arts. 357 y 358 inc. 3), ambos del CP, puesto que no se efectuó una correcta subsunción de su conducta al tipo penal, al no haberse demostrado que cometió el ilícito por el que fue declarado culpable. Argumenta que tanto la Sentencia como el Auto de Vista impugnado afirmaron que el delito de Daño Calificado no es independiente, sino, una cualificación del tipo penal previsto en el art. 357 del CP; razón por la que –en su criterio- no se configuró su conducta en función a los elementos constitutivos del precitado tipo penal, ni se realizó un análisis fáctico-jurídico, pues al momento de realizarse la subsunción, no se determinó cuál fue la conducta reprochable penalmente, sólo se limitó a señalar, que se encontraba relacionada con el art. 357 del CP, sin especificar el daño, ya que si bien fue aprehendido conduciendo un vehículo donde se encontraron cueros de vicuña, no supone que las hubiere cazado, ni que les causó daño. No obstante ello, la Resolución de alzada desestimó el agravio denunciado con apreciaciones “….altamente subjetivas y generalizadas” (sic), señalando que en el juicio se demostró su responsabilidad penal, convalidando la errónea aplicación del art. 358 inc. 3) del CP, pese a que no se acreditó que hubiere incurrido en alguna de las modalidades de daño que prevé el art. 357 de la referida norma sustantiva.

Respecto de este motivo, invoca como precedentes contradictorios, los Autos Supremos 231 de 4 de julio de 2006, 329 de 29 de agosto de 2006, 315 de 25 de agosto de 2006, relativos todos, según lo extractado por el recurrente, a la obligación de realizar un correcto trabajo de subsunción del hecho al tipo penal, en estricta observancia al principio de legalidad, motivo a ser analizado en la presente Resolución, sobre el cual, éste Tribunal circunscribirá su análisis conforme el mandato establecido en el art. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

I.1.2. Petitorio

Con el argumento supra consignado, el recurrente solicita a este Tribunal, se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, para que se pronuncie una nueva Resolución, conforme a la doctrina legal aplicable al caso de autos.

I.2. Admisión del recurso

Mediante Auto Supremo 216/2014-RA de 2 de junio, de fs. 125 a 126 vta., este Tribunal declaró admisible el recurso de casación.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Mediante Sentencia 25/2012 de 20 de diciembre (fs. 67 a 77) se declaró al imputado Rildo Choque Gutiérrez autor del delito de Daño Calificado y Caza Prohibida, tipificado y sancionado por el art. 358 inc. 3) con relación a los arts. 356 y 357 del CP, imponiéndole la pena privativa de libertad de tres años de reclusión a cumplir en la cárcel pública de San Pedro de esa ciudad, con costas y pago de responsabilidad civil en favor del Estado y la acusación particular averiguables en ejecución de Sentencia. En observancia de los arts. 23 y 24 del CPP, se concedió a favor del imputado la suspensión condicional de la pena. Fallo que en el punto III) del Considerando IV, sobre los motivos de derecho que fundamentan la sentencia (subsunción), señala lo que a continuación se resume:

i) El acusado Rildo Choque Gutiérrez adecuó su conducta a los delitos de Daño Calificado y Caza Prohibida, debido a que el 9 de septiembre de 2008, a horas 8:00 a.m. el imputado fue interceptado en la localidad de Laca Laca conjuntamente con Víctor Mamani Orocondo; en el interior de su vehículo se encontraron diecisiete cueros de vicuña en estado fresco, dos armas punzo cortantes (cuchillos), un arma de fuego, un trípode de madera, que fueron utilizados por el imputado y su acompañante.

ii) De acuerdo con las declaraciones testificales de cargo los cueros de vicuña se encontraban frescos y ensangrentados, lo que demuestra la responsabilidad del imputado respecto a la muerte de las vicuñas, porque éste fue encontrado con las manos ensangrentadas y junto a su acompañante sacaron el cuero de las vicuñas y dejaron el cuerpo de estos animales tirados en el campo donde habitan, conforme se puede apreciar del acta de registro del lugar del hecho.

iii) La conducta del imputado causó un daño en cosa ajena, que según el art. 357 del CP, se entiende cosa mueble, inmueble o animal. En el presente caso el hecho fáctico acusado es el hecho de haber dado muerte a las vicuñas conforme establece el art. 358 inc. 3) del CP, el daño ocasionado por el acusado recayó en una cosa con valor económico, que es la vicuña, que de acuerdo con la prueba pericial, tiene un valor cultural, ecológico y económico, toda vez que la vicuña por su fibra, según el peritaje, tendría un valor de $us. 473, por ello es que el kilogramo de la fibra de la vicuña en Europa se vende hasta $us. 850, máxime si su naturaleza silvestre viene a constituir una alternativa socioeconómica para mejorar las condiciones de los pobladores, por ello es que su aprovechamiento está permitido a partir de la esquila estando prohibido la caza; consecuentemente, el acusado adecuó su conducta al art. 356 del CP, por habérselo encontrado cazando vicuñas.

iv) No se demostró la concurrencia de forma agravada de Daño Calificado, por cuanto el inc. 5) del art. 358 del CP, se refiere al daño que se hubiera ocasionado en un animal de raza. La normativa especial tiene por finalidad proteger a los animales de raza de tipo doméstico, a los animales que tienen que ver con la reproducción; empero, no se ha demostrado que la vicuña sea un animal de raza. La Sentencia concluyó que Rildo Choque Gutiérrez adecuó su conducta al tipo penal previsto por el art. 358 inc. 3) con relación a los arts. 357 y 356 del CP; es decir, autor del delito de Daño Calificado y Caza Prohibida.

II.2. De la Apelación Restringida.

Posteriormente contra dicho fallo, el acusado Rildo Choque Gutiérrez interpuso recurso de apelación (fs. 80 a 89 vta.), entre cuyos agravios denunció:

a) Errónea aplicación de la ley sustantiva de acuerdo al inc. 1) del art. 370 del CPP, aludiendo a la aplicación del art. 358 inc. 3) del CP, vinculado al art. 357 del CP, respecto a la errónea calificación de los hechos en cuanto a la tipicidad y su subsunción con el tipo penal, invocando el Auto Supremo 431 de 11 de octubre de 2006. Además de invocar como precedentes contradictorios los Autos Supremos 231 de 4 de julio de 2006, 329 de 29 de agosto de 2006 y 315 de 25 de agosto de 2006.

b) Insuficiente fundamentación probatoria intelectiva de la sentencia que provoca la inobservancia del art. 124 del CPP, defecto de la sentencia previsto en el inc. 5) del art. 370 del CPP, que constituye defecto absoluto incurso en el inc. 3) del art. 169 del mismo cuerpo normativo, invocando como precedente contradictorio el Auto Supremo 724 de 26 de noviembre de 2004.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
Rildo Choque Gutiérrez
Proceso
Daño Calificado y otro
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de apelación restringida / Resolución / Legal
Tribunal Supremo de Justicia21 de agosto de 2014AS/0406/2014Fuente oficial