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TSJ

AS/0406/2015

Tribunal Supremo de Justicia
9 de junio de 2015CivilMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Nulidad de Escritura Pública y otros.
Sala
Civil
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 406/2015

Sucre: 09 de junio 2015

Expediente: CH-5-15-S

Partes: Empresa Nacional de ferrocarriles (ENFE) representada por Mirtha Angélica Rojas Peralta. c/ Luzmila Martínez Vda. de Zuna.

Proceso: Nulidad de Escritura Pública y otros.

Distrito: Chuquisaca.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 474 a 478 vta., interpuesto por Luzmila Martínez Carreño Vda. de Zuna, contra el Auto de Vista Nº 02/2015 de 08 de enero de 2015 pronunciado por la Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de justicia de Chuquisaca, cursante de fs. 465 a 466, en el proceso ordinario de Nulidad de Escritura Pública y otros, seguido por Mirtha Angélica Rojas Peralta (presidenta a.i. de ENFE) en representación de ENFE (Empresa Nacional de Ferrocarriles) contra Luzmila Martínez de Zuna, la respuesta al recurso de fs. 482-482 vta., el Auto de concesión de fs. 483, los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:

El Juez de Partido quinto en lo Civil Y Comercial de Sucre, dicta Sentencia Nº 27/2014 de 09 de junio de 2014, cursante de fs. 430 a 435 vta., declarando IMPROBADA la demanda interpuesta por Mirtha Angélica Rojas Peralta en representación de ENFE por memorial de fs. 55 a 57 vta., de obrados, sobre Nulidad de Escritura Pública y otros contra Luzmila Martínez Vda. de Zuna, PROBADA la demanda reconvencional de Acción Negatoria cursante de fs. 339 a 344 interpuesta por Luzmila Martínez Carreño de Zuna, ubicado en la zona de la estación del Ferrocarril de El Tejar, denominado “El Jardín” de la ciudad de Sucre.

Resolución que es apelada por ENFE (mediante su asesor legal: Fernando Martin Gamboa Lanza), por escrito de fs. 438 a 440 y vta., que merece Auto de Vista 2/ 2015 de 08 de enero de 2015, cursante de fs. 465 a 466, que ANULA OBRADOS hasta fs. 58 (decreto de admisión), debiendo el Juez A quo declinar competencia en razón de la cuantía a un Juzgado de Instrucción en materia Civil de la Capital. Resolución de alzada que es recurrida de casación por la parte demandada, que obtiene el presente análisis.

CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

Del contenido del recurso de Casación en la Forma, se establecen los siguientes puntos:

Refiere que el Auto de Vista al anular habría otorgado más de lo pedido, ya que ENFE en la apelación pidió Revocar la Sentencia y no anular el proceso, violentando así los arts. 16 y 17 de la Ley 025 que limita la anulación a excepcionales casos donde hubo indefensión. Que debió ser el A quo quién a tiempo de admitir la demanda vea el tema de la fundabilidad y/o proponibilidad de la misma, y no a estas alturas del proceso que resulta ser una burla al debido proceso y una total falta de respeto a sus derechos.

Acusa al Tribunal de alzada haber equivocado su fallo de nulidad por razón de la cuantía, siendo que en el formulario único de recaudaciones de pago del impuesto anual de inmuebles, constaría que el inmueble tendría un valor de Bs. 686.123 como base imponible que resulta de la suma del valor del lote y la construcción, entonces refiere que en razón de esa cuantía inferior a 80.000 que resulta no ser así, es que el Tribunal de alzada no habría valorado documental presentada causando de esta manera pérdida de tiempo y dinero.

Atribuye que el Auto de Vista recurrido habría vulnerado los arts. 115 y 178 -1 de la Constitución Política del Estado, relativos al debido proceso, a la defensa, a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente, sin dilaciones, la celeridad entendida como la prontitud en los actos procesales a objeto de brindar la tutela jurisdiccional efectiva y acceso a la justicia.

En base a estos elementos expuestos, concluye solicitando que interpone recurso de casación pidiendo que el Tribunal de Casación oriente sobre la correcta aplicación de las Normas Procesales referidas a los casos de anulación de obrados y disponga la dictación de uno nuevo en observancia del debido proceso legal, anulando el Auto de Vista recurrido en sujeción a la legalidad y al debido proceso.

CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:

Del contenido del Recurso en la forma, analizado el mismo, permite realizar las siguientes consideraciones.

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Criterio

“… el Juez competente es aquel que admitió la demanda incoada por la parte actora y admitida la misma por la parte demandada al haberse sometido a un proceso con cuantía indeterminada, fue convalidado dicho acto, no existiendo posibilidad de objetar lo consentido, permitiendo que se substancie ante el Juez de Partido en la cuantía consentida por las partes pues de obrados se advierte que los recurrentes no han interpuesto ningún recurso reclamando este aspecto, que ha quedado convalidado por sus propias actuaciones dentro del proceso, al margen de que no causa gravamen ni conculcación alguna a las partes”.

Datos del proceso

Demandante
Empresa Nacional de ferrocarriles (ENFE) representada por Mirtha Angélica Rojas Peralta.
Demandado
Luzmila Martínez Vda. de Zuna.
Proceso
Nulidad de Escritura Pública y otros.
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Judicatura civil / Competencia / Material / Cuantía
Tribunal Supremo de Justicia9 de junio de 2015AS/0406/2015Fuente oficial