Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0406/2015-RA-L

Tribunal Supremo de Justicia
4 de agosto de 2015Penal LiquidadoraMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Apropiación Indebida y otro
Sala
Penal Liquidadora
Año
2015

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 406/2015-RA-L

Sucre, 04 de agosto de 2015

Expediente : La Paz 162/2010

Parte Acusadora : Jorge Burgoa Alarcón

Parte Imputada : Mauro Fernando Antonio Cuellar

Delitos : Apropiación Indebida y otro

RESULTANDO

Por memorial presentado el 6 de octubre de 2010, cursante de fs. 260 a 265, Mauro Fernando Antonio Cuellar Caballero, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 472/2010 de 7 de septiembre, de fs. 239 a 243, pronunciados por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal que sigue Jorge Burgoa Alarcón contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los arts. 345 y 346 del Código Penal (CP), respectivamente.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) En mérito a la acusación particular (fs. 9 a 12), una vez desarrollada la audiencia de juicio oral y público, el Juez Tercero de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, por Sentencia 01/2010 de 16 de enero (fs. 165 a 168), declaró al imputado Mauro Fernando Antonio Cuellar Caballero, autor y culpable de la comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los arts. 345 y 346 del CP, condenándole a la pena de tres años de presidio a cumplir en el Penal de “San Pedo” de la ciudad de La Paz, con costas y multa a calificarse en ejecución de sentencia.

b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Mauro Fernando Antonio Cuellar Caballero, formuló recursos incidental (fs. 133 a 135 vta.); y, apelación restringida (fs. 174 a 179 vta.), resueltos por Auto de Vista 472/2010 de 7 de septiembre, emitido por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, quien declaró improcedentes los recursos interpuestos; en consecuencia, confirmó la Resolución impugnada.

c) El 30 de septiembre de 2010 (fs. 244), Mauro Fernando Antonio Cuellar Caballero fue notificado con el Auto de Vista impugnado y el 6 de octubre del mismo año, interpuso recurso de casación, objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

1) El punto impugnado en apelación restringida, referido a la errónea aplicación del art. 345 del CP, en la que incurrió el Juez inferior, al no haber concurrido el elemento constitutivo del tipo relativo al beneficio propio o de un tercero, no sólo fue avalado por el Tribunal de alzada, sino que este efectuó afirmaciones copiando términos de la respuesta del acusador (considerando IV del Auto de Vista recurrido); por lo que, contradijo el precedente inserto en el Auto Supremo 59 de 27 de enero de 2007; por cuanto, al no haberse acreditado la concurrencia de uno de los elementos que configuran la Apropiación Indebida, debió declararse la errónea aplicación de la norma extrañada, por falta de tipicidad.

2) La denuncia efectuada en apelación, referida a que la Sentencia, lo declaró autor de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de confianza, sin analizar todos y cada uno de los elementos probatorios introducidos a juicio (cuya descripción acompaña), actuación constitutiva de errónea aplicación de la ley adjetiva, conforme al art. 370 inc. 5) del Código de Procedimiento Penal (CPP), por insuficiente fundamentación, no fue advertida por el Tribunal de alzada, mas bien intenta subsanarla incurriendo en términos que no se consignaron en la Sentencia; por cuanto, afirma falsamente que se realizó un análisis integral de los medios de prueba; a cuyo efecto, invoca el Auto Supremo 183 de 6 de febrero de 2007, afirmando que debió declararse la errónea aplicación del art. 124 del CPP.

3) Sobre la impugnación referida a que la Resolución de mérito, incurrió en valoración defectuosa de la prueba introducida en juicio, debido a que únicamente se estableció que recibió documentos mas no que se los haya apropiado, resultando contradicción con las reglas de la sana crítica; por cuanto, el Juez de mérito, “presumió, sospechó, o se imaginó” (sic) que luego de recibir la documentación contable extrañada de manos de los funcionarios contables en octubre de 2007, se la apropió, el Auto de Vista recurrido, en el acápite quinto, del considerado IV, empezó afirmando que no tenía competencia para revalorizar la prueba, pero “irracionalmente”, luego la valora intentando interpretarla, traducirla o complementarla (transcribe el contenido aludido); por lo que, denuncia incongruencia del Auto de Vista recurrido; por cuanto, ratifica el informe del “singado” como prueba documental 1 y las dos declaraciones testificales, coligiendo que son suficientes para encontrarle autor de los delitos endilgados; por lo que, la Sentencia y el Auto de Vista contradicen el Auto Supremo 111 de 31 de enero de 2007, porque violaron los principios de la sana crítica, la lógica y la experiencia.

4) La denuncia relativa a que la Sentencia cuestionada, lo declaró autor de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, sin contener una explicación detallada de cómo los hechos acusados se subsumen a los referidos tipos penales, no fue advertida por los miembros de la Sala Penal Primera, quienes incorporaron una escueta adecuación de los hechos a los elementos del tipo penal de Apropiación Indebida, soslayando referirse al delito de Abuso de Confianza; por lo que, denuncia contradicción de la Sentencia y la Resolución de alzada con el precedente contenido en el Auto Supremo 529 de 17 de noviembre de 2006, afirmando que debió declararse errónea aplicación de la ley adjetiva, al constituir una causal de nulidad por defectos absolutos, de conformidad con el art. 169 inc. 3) del CPP; por cuanto, se incurrió en violación de los principios de legalidad y debido proceso.

5) La Sentencia recurrida, al imponerle la sanción privativa de libertad de tres años, no atenuó las circunstancias atenuantes y agravantes previstas en los arts. 37 al 40 del CP, impugnación que en apelación no fue subsanada, sino que el Auto de Vista recurrido incorporó una escueta adecuación de los hechos a los elementos del tipo penal de Apropiación Indebida, soslayando el delito de Abuso de Confianza (transcribe el punto 7 del Considerando IV del Auto de Vista impugnado); por lo que, existe contradicción de la Sentencia y el Auto de Vista recurrido, con el Auto Supremo 529 de 17 de noviembre de 2006; por cuanto, en ninguna de las dos Resoluciones se expusieron las atenuantes y agravantes que sustenten el quantum de la pena, por lo que aduce existen defectos absolutos, de conformidad con el art. 169 inc. 3) del CPP, incurriéndose en violación de los principios de legalidad y al debido proceso.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por las Cortes Superiores de Justicia (actualmente Tribunales Departamentales), que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de Tribunales análogos o del máximo Tribunal de Justicia en la materia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como atribución, que este órgano desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual.

Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del citado cuerpo legal, cuales son:

i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado o en su caso con el Auto de Complementación, ante la Sala que emitió la resolución impugnada.

ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo el recurrente señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado; es decir, este requisito constituye una carga procesal para el recurrente de efectuar la debida fundamentación sobre la existencia de precedentes contradictorios entre la resolución judicial impugnada con otros precedentes consistentes en Autos Supremos emitidos por las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia (ahora Tribunal Supremo) o Autos de Vista pronunciados por Cortes Superiores de Distrito (ahora Tribunales Departamentales de Justicia); los cuales deberán ser expuestos de forma clara y precisa, a partir de la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos; especificando en qué consisten los defectos del pronunciamiento impugnado, las disposiciones inobservadas o erróneamente aplicadas, cuáles serían los preceptos que debieran aplicarse y la solución pretendida.

Mostrando 28 de 55 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Jorge Burgoa Alarcón
Demandado
Mauro Fernando Antonio Cuellar
Proceso
Apropiación Indebida y otro
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia4 de agosto de 2015AS/0406/2015-RA-LFuente oficial