Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 406/2015-RA
Sucre, 17 de junio de 2015
Expediente : Santa Cruz 39/2015
Parte acusadora : Ministerio Público
Parte imputada : Solitario Coca Peñafiel y otra
Delito : Suministro de Sustancias Controladas en Grado de Tentativa
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 7 y 8 de abril del 2015, de fs. 321 a 325 y 327 a 330, Solitario Coca Peñafiel y Danitza Miriam Tibubay Castedo, respectivamente, interponen recursos de casación impugnando el Auto de Vista 4 de 16 de marzo de 2015, de fs. 315 a 318, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes, por la presunta comisión del delito de Suministro de Sustancias Controladas en Grado de Tentativa, previsto y sancionado por el art. 51 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008), con relación al art. 8 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 31/2014 de 9 de octubre (fs. 286 a 293), el Juez Segundo de Sentencia en lo Penal de la Capital de Santa Cruz, declaró a Solitario Coca Peñafiel y Danitza Miriam Tibubay Castedo, autores y culpables de la comisión del delito de Suministro de Sustancias Controladas en Grado de Tentativa, previsto y sancionado por el art. 51 de la Ley 1008 con relación al art. 8 del CP, condenándoles a la pena de cinco años y cuatro meses de presidio, más el pago de 200 días multa a razón de Bs.- 1 cada día con costas a favor del Estado.
b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados presentaron recursos de apelación restringida (fs. 297 a 300 vta., y 302 a 305 vta.), resueltos por el Auto de Vista 4 de 16 de marzo de 2015 (fs. 315 a 318), emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisibles e improcedentes los citados recursos.
c) El 31 de marzo del 2015 (fs. 320), fueron notificados los recurrentes con el referido Auto de Vista, quienes formularon los recursos de casación, el 7 y 8 de abril del mismo año.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos:
II.1. Recurso de casación de Solitario Coca Peñafiel
1) El recurrente previa remembranza de los hechos juzgados y las pruebas, argumenta que el Tribunal de alzada no indicó si el Juez de Sentencia valoró la prueba presentada, consistente en el informe de los asignados al caso, quienes además no se presentaron al juicio oral, por lo que no pudo realizar preguntas, como el hecho de haberse dejado libre a las otras dos personas que habrían sido detenidas con él, a las cuales no se les tomó ni declaración para determinar alguna participación.
2) Refiriéndose a las normas erróneamente aplicadas por la Sentencia, concretamente a los arts. 51 de la Ley 1008 y 8 del CP, alega que en la fundamentación de la Sentencia no se demostró que su conducta se encuadre al tipo penal de Suministro de Sustancias Controladas en Grado de Tentativa, lo que habría sido corroborado por el Auto de Vista, dejando constancia de que no discute la existencia de cocaína, sino que sea de su propiedad y que haya tenido conocimiento de su existencia.
II.2. Recurso de casación de Danitza Miriam Tibubay Castedo
Haciendo remembranza de todos los antecedentes del proceso y planteando similares cuestionamientos a los formulados en el precedente recurso, la recurrente alega que el Tribunal de alzada hizo una copia de los términos de la Sentencia, sin valorar las pruebas aportadas en juicio y sin pronunciarse sobre la ausencia de los investigadores en el juicio, pese a que su presencia era importante para sustentar su conclusión y explicar el por qué dejaron libres a los otros detenidos, extremo que era de mucha importancia para su defensa.
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