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TSJ

AS/0406/2016-RA

Tribunal Supremo de Justicia
24 de mayo de 2016PenalMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Tráfico y otro
Sala
Penal
Año
2016

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 406/2016-RA

Sucre, 24 de mayo de 2016

Expediente : Tarija 24/2016

Parte Acusadora : Ministerio Público

Parte Imputada : Felipe Mamani Mendoza y otros

Delito : Tráfico y otro

RESULTANDO

Por memorial presentado el 23 de febrero de 2015, cursante de fs. 193 a 198, Gilda Lorena Fernández Valeriano, en representación del Ministerio Público, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 119/2014 de 13 de octubre de fs. 184 a 187, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Felipe Mamani Mendoza, Fermín Impa Llanos y Ruth Sara Baltazar, por la presunta comisión de los delitos de Tráfico de Sustancias Controladas, Asociación Delictuosa y Confabulación, previstos y sancionados por los arts. 48 y 53 de la Ley del Régimen de Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Por Sentencia 03/2012 de 21 de mayo (fs. 148 a 153 vta.), el Juez Segundo de Partido y de Sentencia de Bermejo del Departamento de Tarija, declaró al imputado Felipe Mamani Mendoza, autor y culpable de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 de la Ley 1008, imponiéndole la pena de doce años de presidio, además de 12.000 días multa a razón de Bs. 1.- por día, absolviéndolo por el delito de Asociación Delictuosa y Confabulación, previsto en el art. 53 de la misma ley. También absolvió a los imputados Ruth Sara Baltazar y Fermín Impa Llanos por los dos citados delitos.

b) Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público interpuso recurso de apelación restringida (fs. 171 a 173), resuelto por Auto de Vista 119/2014 de 13 de octubre (fs. 184 a 187), dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que declaró sin lugar el referido recurso y confirmó en su integridad la sentencia.

c) El 12 de febrero de 2015 (fs. 187 vta.), fue notificada la representante del Ministerio Público con el referido Auto de Vista y el 23 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es sujeto al presente examen de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se tiene que la parte recurrente inicialmente señala que el Tribunal de apelación habría desconocido y violado los arts. 1 y 43 de la Constitución Política del Estado (CPE); 1, 24, 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos; 18 de la declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre; 12, 124, 173, 359, 365 y 370 incs. 6) y 10) del Código de Procedimiento Penal (CPP), 48 y 53 de la Ley 1008, identificando los siguientes motivos:

1) Que el Auto de Vista recurrido no consideró ni reparó la inobservancia o errónea aplicación de la ley, aspecto denunciado por el Ministerio Público en su recurso de apelación restringida, pues se limitó a transcribir lo dispuesto en la norma y a una enunciación superficial de los extremos referidos en la sentencia, pese a que en el planteamiento de la recurrente se evidenció y comprobó que los acusados Felipe Mamani Mendoza, Fermín Impa Llanos y Ruth Sara Baltazar, fueron encontrados en posesión dolosa de 6 kilos y 20 gramos de cocaína y que se pusieron de acuerdo para el tráfico de cocaína, hechos que habrían sido corroborados por la abundante prueba ofrecida por el Ministerio Público, por lo que tanto la Sentencia como el Auto de Vista adolecerían de fundamentación y motivación; al efecto, cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 657/2007 y 034/2009 de 7 de febrero de 2009.

2) Añade que con relación a su denuncia de defectuosa valoración de la prueba, el Tribunal de alzada asumió un criterio “cautico” y contradictorio, ya que los hechos probados evidencian que los tres imputados fueron encontrados en posesión de 6 kilos con 20 gramos de cocaína y que se pusieron de acuerdo para traficarla, vulnerando el art. 173 del CPP.

3) De otro lado de manera muy sucinta, acusa incongruencia entre la parte considerativa y resolutiva, señalando que en la parte considerativa se habría indicado que se tienen probados los hechos, sin embargo en la parte resolutiva se habría dispuesto la culpabilidad sólo de un acusado, absolviendo a los demás; al respeto, cita como precedente contradictorio la Sentencia Constitucional 1846/2004-R de 30 de noviembre.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Felipe Mamani Mendoza y otros
Proceso
Tráfico y otro
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán
Tribunal Supremo de Justicia24 de mayo de 2016AS/0406/2016-RAFuente oficial