Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 406/2017
Sucre: 12 de abril 2017
Expediente: LP-51-16-S
Partes: Emma Dionicia Choque Mendoza. c/ Dionicio Bautista Copeticona.
Proceso: Reivindicación.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 286 a 287 vta., interpuesto por Maria Belen Bautista Torrez en representación de Dionicio Bautista Copeticona, contra el Auto de Vista N° 03/2016 de fecha 11 de enero, cursante de fs. 281 a 283 vta., pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de reivindicación, seguido por Emma Dionicia Choque Mendoza contra Dionicio Bautista Copeticona, la respuesta de fs. 294 a 295, la concesión de fs. 296, admisión de fs. 300 a 301; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Décimo Quinto de Partido en lo Civil y Comercial de la Ciudad de La Paz, emitió la Sentencia N° 413/2015 de 03 de agosto, cursante de fs. 249 a 255, declaró: Probada en parte la demanda de fs. 54 a 57 sobre reivindicación, disponiendo probada la demanda de reivindicación e improbada la demanda sobre daños y perjuicios.
Deducido el recurso de apelación por el demandado y remitido el mismo ante la instancia competente, la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista N° 03/2016 confirmo la Sentencia apelada señalando que la demandante acredito de forma idónea sobre el bien inmueble en cuestión conforme se evidencia de la Escritura Pública Nº 2684/09 y la Escritura Pública Nº 738/2004, por lo que establecen que el Juez de la causa al declarar probada la reivindicación, ha obrado conforme a derecho; y al estar acreditado que el recurrente ejerce una posesión sobre el bien, por lo que se encuentra legitimado a ser demandado en la causa, por otra parte refieren que el recurrente tiene tutelado de forma anterior sus derechos sobre las construcciones realizadas en el bien inmueble objeto de la litis, empero ello no faculta a poder retener de forma arbitraria el bien inmueble en litis, razón por la cual no merece mayor consideración.
En conocimiento de la determinación de segunda instancia, el demandado interpuso recurso de casación, mismo que se pasa a analizar:
II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Que no se habría realizado una buena valoración de la prueba porque el derecho propietario de la demandante fue del año 1999, folio real con el cual la propietaria mediante Escritura Pública Nº 902 de 28 de octubre de 2004, le habría vendido el 50% en acciones y derechos, sin embargo posteriormente la demandante le habría planteado una nulidad de dicha venta, que concluyo con Sentencia el año 2007, que además habría dispuesto al cancelación de dicha su matriculación en Derechos Reales pero que hasta la fecha no se canceló, razón por la que la demandante presentaría el folio real que inscribió cuando sus padres le cedieron sus acciones y derechos y no así folio real actualizado, por lo cual la demanda de reivindicación estaría sujeta a nulidad.
Que no se habría realizado una valoración minuciosos sobre sus pruebas de descargo, que se habría realizado de forma ligera y sin desmenuzar cada una de las pruebas que presento como el caso de la Sentencia de 2007, que si bien fue ejecutoriada pero que hasta la fecha no se habría ejecutado ante la oficina de Derechos Reales, no existiendo prueba con la que la demandante demuestra ser nuevamente propietaria del 50% del bien inmueble en cuestión, por otra parte las pruebas de fs. 81 a 84 se admite que su persona seria quien hizo las construcciones, a fs. 85 cursa carta por la cual se acredita que estuvo haciendo construir, a fs. 89 y 90 certificación de la abogada que elaboro la minuta de compra y venta por la compra de acciones y derechos, a fs. 92 a 93, resolución Nº 404/2010 que dispuso que se le debe cancelar por la construcción y a fs. 156 folio real que acredita su derecho propietario sobre el 50%, pruebas que acreditarían que es legítimo propietario de la construcción y no un simple detentador.
De la respuesta al recurso de casación.-
La parte demandante en la respuesta al recurso de casación señalo que: la referida venta fue nula por la Sentencia de 2007 y como efecto de dicha Sentencia se restituyeron sus derechos y derechos reales emitió documento que responde al Nº 2010990081339 de fecha 27 de noviembre de 2012, folio Real Vigente, prueba que sería irrefutable del Derecho propietario. En relación a las pruebas señala que el recurrente solo busca perpetuarse en el inmueble en cuestión, y pretende inducir en error al juez para revisar actos de otros procesos siendo este el séptimo, en el que el objeto es la reivindicación.
En razón a dichos antecedentes diremos que:
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