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TSJReiteradora

AS/0406/2020

Tribunal Supremo de Justicia
3 de agosto de 2020Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Reincorporación / Procede

La parte recurrente señaló que el Tribunal de alzada, no tomó en cuenta, menos consideró la Ley N° 321, los arts. 2 del DL N° 16178 y 10 del DS N° 28699, modificado por el DS N° 495 y AS N° 178 de 5 de julio de 2017 con la que la Juez de instancia llegó a la convicción que se encontraba amparada en ...

Proceso
Reincorporación
Sala
Social 1era
Año
2020

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo N° 406

Sucre, 3 de agosto de 2020

Expediente: 125/2020-S

Demandante: Rosmeri Kelcasi Quiroz

Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Sucre (GAMS)

Proceso: Reincorporación

Departamento: Chuquisaca

Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 185 a 189, interpuesto por Rosmeri Kelcasi Quiroz, contra el Auto de Vista N° 070/2020 de 30 de enero, de fs. 172 a 174, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso laboral de reincorporación, interpuesto por la recurrente contra el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre (GAMS); el Auto N° 147/2020 de 9 de marzo, de fs. 206, por el que se concedió el recurso, el Auto Supremo de 16 de marzo de 2020 de fs. 213, que admitió el recurso y todo cuanto ver convino y se tuvo presente:

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sentencia:

Tramitado el proceso laboral, la Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió la Sentencia 06/2019 de 11 de julio, de fs. 131 a 135, declarando PROBADA la demanda de reincorporación de fs. 9 a 14 y memorial de fs. 17, sin costas. Disponiendo la reincorporación laboral de la demandante al mismo puesto de trabajo como personal de apoyo de la Unidad de Tráfico Transporte y Vialidad de la Dirección de Seguridad Ciudadana dependiente de la Secretaría Municipal General y de Gobernabilidad del GAMS, con el mismo sueldo que percibía al momento de su destitución, manteniéndose sus derechos adquiridos con el pago de sus salarios devengados desde el momento de su destitución hasta su reincorporación, previo juramento de Ley en ejecución de fallo, monto que será calificado en ejecución de Sentencia, el goce de vacaciones una vez cumplida la reincorporación.

Auto de Vista:

En apelación promovida por la entidad demandada, conforme consta el escrito de fs. 150 a 156, por Auto de Vista N° 070/2020 de 30 de enero, de fs. 172 a 174, emitido por la por la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, se REVOCÓ la Sentencia apelada, de fs. 131 a 135, declarando IMPROBADA la demanda de reincorporación en todas sus partes, sin costas.

II.- RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:

Contra el referido Auto de Vista, la demandante Rosmeri Kelcasi Quiroz, por escrito de fs. 185 a 189, interpuso recurso de casación, conforme a los siguientes argumentos:

1.- Señaló que el Tribunal de alzada, no tomó en cuenta, menos consideró la Ley N° 321, los arts. 2 del DL N° 16178 y 10 del DS N° 28699, modificado por el DS N° 495 y AS N° 178 de 5 de julio de 2017 con la que la Juez de instancia llegó a la convicción que se encontraba amparada en la LGT conforme prevé la Ley N° 321, porque según los contratos de trabajo a plazo fijo Nros. 1012/2017, 641/2018 y 979/2019 cumplía como personal de apoyo en tareas propias de la institución, tal como evidencio de las pruebas de fs. 1 y 69; 67; 2; 68; 3 y 66, que el Tribunal no desvirtuó y no refiere los motivos por qué no son aplicables en el caso de autos.

Añade que el Tribunal, a fin de resolver la problemática planteada respecto de los contratos, debió tomar en cuenta el art. 12 de la LGT, que establece que el contrato de trabajo puede pactarse por tiempo indefinido, cierto tiempo o realización de obra o servicio, por su parte el DS N° 16187 de 16 de febrero de 1979, señala que a falta de estipulación escrita se presume que el contrato es por tiempo indefinido salvo prueba en contrario, citó la RM N° 193/72 de 15 de mayo, que fue superado por el art. 2 del DL N° 16187 que prohíbe más de dos contrataciones a plazo fijo, finalizó señalando que el Tribunal vulneró las normas citadas precedentemente, así como el principio de proteccionismo e inversión de la prueba establecidos en el art. 3 inc. g) y h) del CPT, los principios de legalidad y de verdad material establecidos en los numerales 2) y 16) de la Ley N° 439.

Petitorio:

Solicitó que éste Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo se disponga su reincorporación inmediata al GAMS y el pago de sus beneficios sociales y otros derechos.

Contestación al recurso y petitorio:

Previo traslado, a la entidad demandada, por escrito de fs. 202 a 205, refirió que el Auto de Vista recurrido, no infringió norma jurídica alguna, solicitando que el recurso se declare infundado.

Concesión y Admisión:

El Tribunal de alzada por Auto N° 147/2020 de 9 de marzo, de fs. 206, concedió el recurso de casación ante éste Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), admitiéndose por Auto Supremo de 16 de marzo de 2020 de fs. 213, por consiguiente, se pasa a considerar y resolver el recurso:

III.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

Doctrina aplicable al caso:

Conforme ha establecido este Tribunal Supremo en abundante Jurisprudencia, existen dos clases de recursos de casación, el primero denominado "casación en el fondo", del que su objetivo es verificar la existencia de "errores de derecho", en que hubieran incurrido los juzgadores de instancia, al emitir sus resoluciones y el segundo es "casación en la forma", que se funda en los "errores de procedimiento", cuya finalidad es la anulación de la Resolución recurrida o del proceso mismo, cuando se hubieren violado las formas esenciales del proceso sancionadas expresamente con nulidad por la ley, conforme establece el art. 271-1 del Código Procesal Civil (CPC-2013).

Consiguientemente, bajo estos parámetros, la forma de resolución también adopta una forma específica y diferenciada así, cuando se plantea en el fondo, lo que se pretende es que el Auto de Vista se case, conforme establecen el art. 220-IV del CPC- 2013 y cuando se plantea en la forma, la finalidad es la nulidad de obrados, con o sin reposición, como dispone el art. 220-III del mismo cuerpo legal, siendo comunes en ambos recursos las formas de resolución por improcedente o infundado, conforme a las previsiones del art. 220-1 y II, del citado Adjetivo Civil.

Al respecto, Gonzalo Castellanos Trigo en su obra "Análisis doctrinal y jurisprudencial del Código de Procedimiento Civil Boliviano" (páginas 35, 66 y 95) señala: "El recurso de casación es un recurso extraordinario, porque no cabe, sino contra determinadas resoluciones y por motivos preestablecidos por la ley; y no constituye una tercera instancia ni una segunda apelación y se la considera como una demanda nueva de puro derecho y sujeta al cumplimiento de requisitos específicos que determina la ley." Continúa: "El recurso de casación en el fondo no constituye instancia, porque el tribunal debe /imitarse a examinar las cuestiones de derecho, para determinar si a los hechos, tal cual están establecidos en la sentencia recurrida, se les ha aplicado correctamente o no el derecho."

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REINCORPORACIÓN LABORAL/En caso de advertirse que las labores desempeñadas por el actor, estaban relacionadas a las tareas propias de la actividad principal de la entidad, se debe considerar al mismo como trabajador regular por tiempo indefinido. Por lo que, a tiempo de su desvinculación laboral injustificada, tiene la facultad de decidir si optar por la continuidad y estabilidad laboral, por medio del mecanismo de la reincorporación; o bien de manera optativa, el pago de beneficios sociales, emergentes de la relación laboral.

Datos del proceso

Demandante
Rosmeri Kelcasi Quiroz
Demandado
Gobierno Autónomo Municipal de Sucre (GAMS)
Proceso
Reincorporación
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Precedente

Artículo 1 de la Ley Nº 321 De 18 de diciembre De 2012. Artículo 2 del Decreto Ley N° 16178. Artículo 10 del Decreto Supremo N° 28699.

Tribunal Supremo de Justicia3 de agosto de 2020AS/0406/2020Fuente oficial