Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 406/2020
Sucre, 9 de marzo de 2020
Expediente: SC-CA.SAII-CBBA. 484/2019
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar.
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Geysol Leticia Ortega Escalera en representación de Saúl López Soliz, cursante de fs. 144 a 147 vta. contra el Auto de Vista Nº 142/2019 de 12 de julio cursante de fs. 136 a 140 vta. emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso laboral por pago de beneficios sociales y derechos laborales incoado por Rolando Beltrán Rodríguez contra la parte recurrente, el auto que concedió el referido medio de impugnación cursante a fs. 153, el Auto Nº 493/2019-A de 28 de noviembre de fs. 160 y vta. mediante el cual se admitió el referido recurso, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I.
I.1.Antecedentes del proceso.
Rolando Beltrán Rodríguez, en su escrito de fs. 14 a 15 vta. refirió que fue contratado de manera verbal el 8 de mayo de 2007 para trabajar como seguridad en diferentes lugares, en los dos últimos años en el Colegio AISBI de 19:00 a 7:00, incluyendo sábados, domingos y feriados en forma continua con un salario de Bs. 1.400, el cual no incluía el bono de antigüedad ni recargo nocturno. Durante la relación laboral, no se le aseguró a la Caja Nacional de Salud.
Manifestó que el 13 de mayo de 2014, de manera intempestiva fue despedido de su puesto de trabajo con el falso argumento de reestructuración de la empresa. Es así que solicitó a su empleador el pago de sus beneficios sociales y otros; sin embargo, recibió una rotunda negativa motivo por el cual le hizo citar a la Jefatura Departamental del Trabajo, instancia a la que el empleador no asistió por lo que se le conminó el pago de Bs. 18.394,45.
Por tal motivo, ante la omisión de pago, al amparo del art. 48 de la Constitución Política del Estado demandó el reconocimiento de beneficios sociales y derechos laborales.
La jueza de Partido de Trabajo y Seguridad Social N° 1, por resolución de 26 de septiembre de 2014 cursante a fs. 7, admitió la demanda y corrió trasladó a la parte contraria, quien por escrito de fs. 24 y vta. respondió en forma negativa a la demanda.
Cumplidas las formalidades procesales, se emitió la Sentencia de 4 de julio de 2017 cursante de fs. 104 a 111, declarando PROBADA en parte la demanda laboral.
A consecuencia de lo dispuesto, se estableció que la parte demandada pague en favor del actor la suma de Bs.19.471,95 en lo que respecta al reconocimiento de indemnización, desahucio, aguinaldos, vacaciones e incremento salarial.
I.2. Auto de Vista.
Contra esta decisión, Geysol Leticia Ortega Escalera en representación de Saúl López Soliz, interpuso recurso de apelación cursante de fs. 113 a 116 y vta. Cumplidas las formalidades procesales, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista Nº 142/2019 de 12 de julio cursante de fs. 136 a 140 vta., resolviendo CONFIRMAR la Sentencia apelada, con costas en ambas instancias.
I.3 Motivo del recurso de casación.
La parte demandada dentro el plazo previsto por ley, por escrito de fs. 144 a 147 vta. interpuso recurso de casación, acusando las siguientes infracciones:
Manifestó que el fallo emitido por el Tribunal Ad quem, no valoró correctamente las pruebas aportadas en el proceso. Es así que, respecto al pago del desahucio, refirió, que no correspondía por cuanto se le otorgó el respectivo preaviso al actor tal como se evidenció a través de las literales 91, y de fs. 2 a 4.
Con relación al pago de vacaciones y aguinaldo, se vulneró el debido proceso al no haber considerado la prueba testifical cursante de fs. 63 a 67 con el simple argumento de que los testigos son dependientes, sin considerar que son los únicos que conocen la realidad de empresa.
En su petitorio, solicitó, en base a lo manifestado, case el auto de vista cursante de fs. 136 a 139.
CONSIDERANDO II:
II.1 Fundamentos Jurídicos del fallo.
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