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TSJReiteradora

AS/0406/2021-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
28 de julio de 2021PenalMag. Maria Cristina Diaz Sosa

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Infundado

La parte recurrente denunció en alzada que el Auto de Vista no contiene la debida fundamentación al absolver el agravio sobre el defecto de sentencia comprendido en el art. 370 inc. 6) y 179 del CPP e invoca como precedente el Auto Supremo 219/2018-RRC de 10 de abril, el cual contendría en su doctri...

Proceso
Despojo
Sala
Penal
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 406/2021-RRC

Sucre, 28 de julio de 2021

Expediente : La Paz 105/2020

Parte Acusadora : Fanny Liceth Atahuachi Chino

Parte Acusada : Jemy de la Barra Machaca Chávez, Rosa Rosalía Alanoca y Nora Lidia Machaca

Delito : Despojo

Magistrada Relatora: : María Cristina Díaz Sosa

RESULTANDO

Por memorial presentado el 24 de agosto de 2020, Jemy de la Barra Machaca Chávez y Rosa Rosalía Alanoca Choque, de fs. 477 a 480 vta., interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 36/2020 de 20 de marzo, de fs. 448 a 453 vta., pronunciado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Fanny Liceth Atahuachi Chino contra los recurrentes y Nora Lidia Machaca Vda. De Chambilla, por la presunta comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del Código Penal (CP), respectivamente.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO.

Por Sentencia 5/2019 de 25 de febrero (fs. 299 a 302), el Juez de Sentencia Tercero de la ciudad de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Jemy de la Barra Chávez y Rosa Rosalía Alanoca Choque, autoras de la comisión del delito de Despojo, tipificado en el art. 351 del CP, a la pena de dos años y cuatro meses de reclusión, sancionándoles en costas y la reparación del daño en ejecución de Sentencia.

b) Contra la mencionada Sentencia, el acusado José Luis Gamarra Quintana, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 140 y 158 a 160 vta.), resuelto por Auto de Vista 13/2020 de 17 de agosto, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, que declaró improcedente el recurso planteado; por ende, confirmó la Sentencia apelada.

I.1.1. Motivo del recurso de casación

Del recurso de casación y del Auto Supremo 662/20201-RA de 26 de octubre, se extrae el siguiente motivo a ser analizado en la presente Resolución, sobre el cual este Tribunal circunscribirá su análisis conforme al mandato establecido por los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).

El recurrente denunció en alzada que el Auto de Vista no contiene la debida fundamentación al absolver el agravio sobre el defecto de sentencia comprendido en el art. 370 inc. 6) y 179 del CPP e invoca como precedente el Auto Supremo 219/2018-RRC de 10 de abril, el cual contendría en su doctrina legal que las resoluciones judiciales deben encontrarse debidamente fundamentadas.

I.1.2. Petitorio.

El recurrente solicita que conforme al art. 419 del CPP, se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado 36/2020, disponiendo que el mismo Tribunal dicte una nueva Resolución, revocando la sentencia emitida en primera instancia.

I.2. Admisión del recurso.

Mediante Auto Supremo 662/2020-RA de 26 de octubre, cursante de fs. 508 a 510, este Tribunal admitió el recurso formulado por el recurrente, para su análisis de fondo.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente:

II.1. De la Sentencia.

Mediante Sentencia 005/2019 de 25 de febrero, el Juzgado de Sentencia Penal 3° del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció sentencia condenatoria en contra de los recurrentes, bajo los siguientes argumentos en parte pertinente:

“ …la conducta de la acusada Rosa Rosalía Machaca Chávez y el acusado Jemy de la Barra Machaca Chávez se subsumen en los elementos tanto normativos como valorativos del tipo penal de despojo al haber quedado probado que los dos acusados mediante acciones de hecho sobre el lote de terreno lograron despojar a la querellante Fanny Liceth Atahuachi Chino del lote de terreno N° 364 manzana “A” 2 de la urbanización libertad, hecho que se produjo el día 10 de febrero de 2017 cuando la querellante llegó a su inmueble y encontró a la acusada y al acusado en el interior de su inmueble, quienes con uso de la violencia le impidieron y le impiden ingresar, fecha desde la cual permanecen en el inmueble, impidiendo ejercer la posesión, hecho que se encuentra relacionado al desconocimiento del ejercicio de su derecho real inscrito en Derechos Reales, en ésta parte de la justificación probatoria corresponde referirse al dolo que conceptualmente implica una actuación consciente dirigida a producir antijurídicamente un daño, es el conocimiento y voluntad de realizar la conducta antijurídica y el tipo objetivo de un delito previniendo como seguro la producción del resultado típico -dolo directo- y de cuyo resultado surge la reprochabilidad y consiguiente responsabilidad penal. En el caso presente, los acusados Jemy de la Barra Machaca y Rosa Rosalía Alanoca Choque conocían la situación del lote de terreno de la querellante, que se encontraba cerrado con una muralla y una puerta de garaje y ante la ausencia de la propietaria lograron ingresar y permanecer hasta la fecha”

II.2. Del recurso de apelación del acusado

Notificado el acusado con la sentencia, interpuso recurso de apelación restringida, bajo el siguiente fundamento relacionado con el motivo casacional admitido: a) Que se incurrió en defecto de Sentencia incurso en el art. 370 6) CPP, por considerar que en la fase de juicio la querellante no demostró con prueba fehaciente la existencia del hecho considerado ilícito.

II.4. Del Auto de Vista ahora impugnado

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Máxima

INEXISTENTE CONTRADICCIÓN ENTRE EL PRECEDENTE INVOCADO CON EL AUTO DE VISTA IMPUGNADO/ La transcripción del texto y doctrina citada como precedente debe corresponder a la del precedente invocado. Para que el planteamiento del recurso casacional sea certero, el recurrente no debe limitarse únicamente a presentarlo dentro el plazo dispuesto por ley y señalar la contradicción en la que creyere que incurrió el Tribunal de alzada respecto al fallo citado, lo que podría derivar en la admisibilidad del recurso, sino, debe asegurarse que el o los precedentes invocados, correspondan a situaciones fácticas análogas.

Datos del proceso

Demandante
Fanny Liceth Atahuachi Chino
Demandado
Jemy de la Barra Machaca Chávez, Rosa Rosalía Alanoca y Nora Lidia Machaca
Proceso
Despojo
Magistrado relator
Maria Cristina Diaz Sosa

Precedente

Auto Supremo 219/2018-RRC de 10 de abril

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