Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 406/2024-RA
Fecha: 09 de mayo de 2024
Expediente: CH-36-24-S
Partes: María Luisa Mita Romero de Kama, Alejandro, Angélica, Segundina y Máximo, todos Mita Romero c/ Lorenzo Flores Limachi.
Proceso: Nulidad de documento y prescripción extintiva o liberatoria.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 267 a 275 vta., interpuesto por María Luisa Mita Romero de Kama, Alejandro, Angélica, Segundina y Máximo, todos Mita Romero, contra el Auto de Vista N° 93/2024, de 20 de marzo, que corre de fs. 254 a 262 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso ordinario de nulidad de documento y prescripción extintiva o liberatoria, seguido por María Luisa Mita Romero de Kama, Alejandro, Angélica, Segundina y Máximo, todos Mita Romero contra Lorenzo Flores Limachi; la contestación de fs. 280 a 281 vta.; Auto de concesión de 23 de abril de 2024, visible a fs. 282, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. María Luisa Mita Romero de Kama, Alejandro, Angélica, Segundina y Máximo, todos Mita Romero, mediante escrito que cursa de fs. 108 a 115, plantearon demanda de nulidad de documento y prescripción extintiva o liberatoria, contra Lorenzo Flores Limachi; quien una vez citado, por memorial saliente de fs. 126 a 128 subsanado a fs. 130 y vta., contestó negativamente a la demanda y reconvino por usucapión decenal o extraordinaria, que al ser notificada a la parte demandante, mereció la interposición del incidente de improponibilidad objetiva de la demanda de usucapión por escrito saliente de fs. 141 a 144 vta., que fue declarado improbado por Auto de 29 de mayo de 2023, obrante de fs. 163 a 164; desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 258/2023, de 18 de diciembre, saliente de fs. 216 vta. a 222 vta., en la que la Juez Público Civil y Comercial 5° de la ciudad de Sucre, declaró IMPROBADA la demanda principal de nulidad de contrato y PROBADA la pretensión contenida en la reconvención de usucapión decenal o extraordinaria, declarando el derecho propietario de Lorenzo Flores Limachi respecto del inmueble ubicado en el distrito municipal N° 6, distrito catastral N° 2, zona de Kora Kora Alta, con una superficie de 400 m2., dentro del radio urbano de la ciudad.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por María Luisa Mita Romero de Kama, Alejandro, Angélica, Segundina y Máximo, todos Mita Romero, mediante memoriales que corren de fs. 225 a 233 y de fs. 234 a 236, originó que la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista Nº 93/2024, de 20 de marzo, visible de fs. 254 a 262 vta., que REVOCÓ en parte la Sentencia N° 258/2023, de 18 de diciembre, y dispuso en el fondo declarar IMPROBADA la demanda principal de nulidad de contrato, IMPROBADA la demanda principal de prescripción extintiva o liberatoria, y PROBADA la acción reconvencional de usucapión decenal o extraordinaria.
3. Fallo de segunda instancia recurrida en casación por María Luisa Mita Romero de Kama, Alejandro, Angélica, Segundina y Máximo, todos Mita Romero, según escrito visible de fs. 267 a 275 vta., que es objeto de análisis para su admisión.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.
1. De la resolución impugnada.
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