Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
AUTO SUPREMO 406/2025
Sucre, 29 de septiembre de 2025
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente : 168/2025
Demandante : Marco Antonio Maita Gerónimo
Demandado : Empresa CENSEL BOLIVIA S.R.L.
Proceso : Beneficios Sociales
Distrito : Cochabamba
Relatora : Mgda. Norma Velasco Mosquera
I. VISTOS: El Recurso de Casación de fs. 261 a 263, interpuesto por Marco Antonio Maita Gerónimo impugnando el Auto de Vista 284/2024 de 4 de noviembre, de fs. 231 a 234 vta., pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso de Beneficios Sociales seguido por el recurrente contra la empresa CENSEL BOLIVIA S.R.L.; sin contestación al Recurso de Casación; el Auto de 24 de enero de 2025 a fs. 266, que concede el Recurso de Casación; el Auto de Admisión 168/2025-A de 20 de marzo, a fs. 279 y vta., que admite el mencionado recurso y lo obrado en el proceso.
II. ANTECEDENTES PROCESALES
1. Sentencia
Tramitado el proceso por pago de Beneficios Sociales, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Quinto de la Capital del departamento de Cochabamba, emitió la Sentencia 1/2024 de 4 de enero, de fs. 202 a 205, que declaró PROBADA EN PARTE la demanda a fs. 8 y aclarada a fs. 12 y vta. y 16, e IMPROBADA la excepción perentoria de pago respecto a los beneficios sociales, conminando a la empresa demandada dentro del tercero día de ejecutoriada la Sentencia, pagar la suma total de Bs13.188,06 (trece mil ciento ochenta y ocho 06/100 bolivianos) por conceptos de indemnización y vacaciones; monto más la actualización y reajuste dispuesto por el art. 9 del Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006, que será calculado en ejecución de Sentencia.
2. Auto de Vista
Interpuesto el Recurso de Apelación por la empresa CENSEL BOLIVIA S.R.L. de fs. 209 a 211, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista 284/2024 de 4 de noviembre, de fs. 231 a 234 vta., resolvió REVOCAR la Sentencia 1/2024 de 4 de enero, deliberando en el fondo declarar IMPROBADA la demanda y PROBADA la excepción perentoria de pago opuesta de fs. 32 a 33, por la parte demandada. Sin costas ni costos.
III. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Mediante memorial presentado el 30 de diciembre de 2024, Marco Antonio Maita Gerónimo interpuso Recurso de Casación exponiendo los siguientes argumentos:
Denuncia que el Auto de Vista incurre en incongruencia al indicar el Tribunal de Alzada sin fundamento jurídico que, el 3 de febrero de 2020 se pagó la indemnización a su persona correspondiente al monto de Bs20.122,66 (veinte mil ciento veintidós 66/100 bolivianos), con recibo simple a fs. 30, que carece de valor legal, ya que no lleva ningún sello de la empresa. Monto que la empresa nunca canceló, por haber sido rechazado la visación por parte de la Jefatura Departamental de Trabajo, situación que demostró con el audio de voz gravado a fs. 86, del no pago de la indemnización que no fue valorado por el Tribunal de Alzada; además, se tiene el informe a fs. 107 de la referida Jefatura, certificando que no esta visado los finiquitos de 3 de febrero de 2020, correspondiente a la Hoja de Ruta 4437/2020.
Concluye señalando que del análisis del Auto de Vista existe vulneración de los principios laborales e incongruente aplicación de la ley, aplicando de forma lesiva lo dispuesto por los arts. 46.II, 48.II, 49.III y 115 de la Constitución Política del Estado (CPE), 154, 158, 159, 161, 168, 169, 178 y 202 del Código Procesal del Trabajo (CPT), 1.16 y 149 del Código Procesal Civil (CPC), 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH), 4 y 8 del Convenio C-158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y DS 26699.
Solicitó se CASE el Auto de Vista y en el fondo declare probada la Sentencia, y en consecuencia, la demanda de beneficios sociales; con costas.
IV. NORMAS LEGALES, DOCTRINALES Y JURISPRUDENCIALES APLICABLES AL CASO CONCRETO
En consideración a los argumentos expuestos por los recurrentes, de acuerdo a la problemática planteada, se realiza una interpretación desde y conforme la CPE, el bloque de constitucionalidad y las normas ordinarias aplicables al caso concreto.
1. La fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones como elementos del debido proceso
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