Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº S/N
Sucre, 4 de diciembre de 2010
DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Contencioso tributario
PARTES: Fábrica de Mermeladas y Caramelos Watt's CASAL Ltda. c/ Dirección de Recaudaciones del Gobierno Municipal de Santa Cruz.
MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán.
VISTOS: La solicitud de explicación y enmienda de fs. 1112-1113, formulada por Adolfo Vera del Carpio, en representación de la Fábrica de Mermeladas y Caramelos Watt's CASAL Ltda., respecto del Auto Supremo Nº 406 de 25 de octubre de 2010 cursante a fs. 1109-1110, luego de la reposición del mismo, conforme determinó el Auto de 29 de noviembre de 2010 cursante a fs. 1108, emitidos dentro del presente proceso contencioso tributario seguido por la empresa que representa el solicitante contra la Dirección de Recaudaciones del Gobierno Municipal de Santa Cruz de la Sierra y
CONSIDERANDO: Que el apoderado de la empresa demandante, por memorial de fs. 1112-1113, refiere que al haber sido notificado con el Auto Supremo Nº 406 de 25 de octubre de 2010, en término oportuno, solicita la explicación, complementación y enmienda del mismo, sustentando, luego de transcribir parte del indicado auto supremo que existen dos aspectos que son erróneos:
1.- La afirmación que la resolución administrativa que fue objeto de proceso habría adquirido la calidad de cosa juzgada formal, aspecto que considera que no es evidente, porque en término oportuno se formularon los recursos administrativos contra las resoluciones Nos: RD Nº 2700/GMSC/RD/2005 de 23 de diciembre, STR/SCZ N 0079/2006 de 19 de mayo y RTG- RJ/0259/2006 y luego dentro del plazo establecido por el Código Tributario, se promovió el proceso Contencioso Tributario.
Razones por las que considera que ninguno de los actos administrativos referidos tienen la calidad de cosa juzgada.
2.- La referencia del art. 305 del Cód. Trib., porque consideran que esta norma no existe en la Ley Nº 2492.
CONSIDERANDO: Que del análisis de lo solicitado, se tiene lo siguiente:
1.- Respecto del primer punto, el auto supremo objeto de análisis, en el primer punto del segundo considerando aclaró que, conforme a la normativa vigente, no puede impugnarse vía Contencioso Tributaria una resolución que fue impugnada en la vía administrativa, pues ésta para ser sometida en el control de legalidad, debe ser impugnada en un Proceso Contencioso Administrativo.
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