Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO: No 407 Sucre 2 de agosto de 2004
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Ministerio Público c/ Gualberto Rojas Sutara.
Transporte de sustancias controladas.
MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 63 interpuesto por Gualberto Rojas Sutara, impugnando el Auto de Vista de fs. 61 de fecha 28 de junio de 2002, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente por la comisión del delito de transporte de sustancias controladas; sus antecedentes, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 67, y
CONSIDERANDO: Que a fs. 48-49 cursa la sentencia pronunciada por el Juzgado Segundo de Partido de Sustancias Controladas de la ciudad de Cochabamba, que declara al procesado Gualberto Rojas Sutara, autor del delito de transporte de sustancias controladas, previsto por el art. 55 de la Ley 1008, condenándolo a la pena de ocho años de presidio a cumplir en el penal de San Sebastián, más 500 días multa a razón de 0,10 Bs. día y pago de costas, daños y perjuicios a favor del Estado. Asimismo se confisca a favor del Estado la bicicleta incautada a fs. 6 de obrados.
Elevada la sentencia en grado de apelación, el Tribunal ad-quem por Auto de Vista de fs. 61, confirma en todos sus extremos el fallo de primera instancia.
El incriminado no conforme con el fallo de segunda instancia, con los argumentos expuestos en el memorial de fs. 63, recurre de casación denunciando incorrecta aplicación del art. 145 del Procedimiento Penal, por lo que solicita se case el auto recurrido y se lo absuelva de culpa y pena.
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