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TSJ

AS/0407/2005

Tribunal Supremo de Justicia
6 de octubre de 2005Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2005

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 407 Sucre, 6 de octubre de 2005

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Banco Bisa S.A. y otro c/ Horacio Pio Gutierrez Reyes

Y otros

Estafa

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VISTOS: el recurso de casación de fojas 819 a 826 vuelta, interpuesto por Lucio Tsuyoshi Tomori Ykemura y Ana Maria Rioko Asano de Tomori, impugnando el Auto de Vista Nº 411/05 de 8 de julio de 2005 de fojas 769 a 771, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Remberto Vaca Gaythe en representación del Banco Bisa S.A., por el delito de estafa, previsto por el articulo 335 del Código Penal, y,

CONSIDERANDO: que, para la admisibilidad del recurso de casación se deben cumplir los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 de la Ley Nº 1970, debiendo los recurrentes interponer el recurso de casación dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisando hechos similares y estableciendo la contradicción de una o más normas sustantivas y adjetivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado respecto del precedente invocado.

CONSIDERANDO: que, el Tribunal Ad-quem a través del Auto de Vista Nº 411/05 de 8 de julio de 2005 de fojas 769 a 771, declaró procedente las cuestiones planteadas en el recurso de apelación restringida de fojas 721 a 726, deducido por el querellante y anuló totalmente la sentencia Nº 01/2005 de 28 de abril de 2005, cursante a fojas 693 a 706, disponiendo la reposición del proceso por otro tribunal, bajo el fundamento de la existencia de defectos e infracciones en la sentencia y haber incurrido en inobservancia de la ley procesal penal, por errónea valoración de la prueba producida en juicio, previstos en los artículos 169 inc. 3) con relación al 413 de la Ley 1970.

CONSIDERANDO: que, contra el citado Auto de Vista Nº 411/05 de 8 de julio de 2005 de fojas 769 a 771, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, recurren de casación Lucio Tsuyoshi Tomori Ykemura y Ana Maria Rioko Asano de Tomori a fojas 819 a 826 vuelta; denunciando:

1. Que, el Auto de Vista objeto del recurso no refleja la veracidad de los hechos al considerar que la resolución dictada por el Juez de primer grado no ha valorado la prueba ofrecida por el querellante; que existe insuficiente fundamentación en el fallo y que no se adecua a los datos del proceso, debido a que la sentencia refiere la inexistencia de los elementos constitutivos del delito de estafa; que éste fallo vulnera sus derechos y garantías constitucionales a la seguridad e igualdad jurídica, a la defensa y al debido proceso, establecidos en los artículos 6 y 16 de la Constitución Política del Estado.

2. Invoca como precedentes contradictorios: 1. El Auto de Vista de 13 de abril de 2002, dictado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del distrito judicial de Santa Cruz; 2. El Auto de Vista de 28 de agosto de 2002, dictado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del distrito judicial de Santa Cruz; 3. Auto de Vista de 12 de octubre de 2004, dictado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del distrito judicial de Santa Cruz; 4. Auto de Vista de 19 de noviembre de 2004; dictado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del distrito judicial de Santa Cruz; 5. Autos Supremos de 8 de marzo de 2002 y de 5 de abril de 2002; de 27 de junio de 2002 y de 3 de marzo de 2005; en cuanto a la falta de los elementos constitutivos del tipo penal de estafa, porque a su parecer sería una acción que compete al ámbito civil; y pide al Tribunal Supremo establezca la doctrina legal, dejando sin efecto la resolución recurrida, ordenando se dicte un nuevo Auto de Vista declarando improcedente el recurso de apelación restringida, con costas.

CONSIDERANDO: que, de la revisión y análisis de los precedentes invocados por los recurrentes, como contradictorios respecto del Auto de Vista impugnado, se evidencia que aquéllos tienen matices diferentes a los que se han desarrollado en el caso de autos, conforme se pasan a examinar:

I. El Auto de Vista de 13 de abril de 2002, versa sobre un proceso de despojo, delito de acción privada previsto en el articulo 20 de la Ley Nº 1970, por un lado y por otro, fue declarado inadmisible el recurso de apelación restringida; resolución que no contradice a éste proceso, porque el Tribunal de Alzada ha dispuesto la realización de un nuevo juicio, cuya acción es de carácter público.

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Datos del proceso

Demandante
Banco Bisa S.A. y otro
Demandado
Horacio Pio Gutierrez Reyes
Tribunal Supremo de Justicia6 de octubre de 2005AS/0407/2005Fuente oficial