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TSJ

AS/0407/2006

Tribunal Supremo de Justicia
5 de octubre de 2006Penal II
Proceso
Sala
Penal II
Año
2006

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: No. 407 Sucre, 5 de octubre de 2006

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Jesús Rojas Rojas y otros c/ Evaristo Rodríguez Quispe y otros

Lesiones gaves y leves

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VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Evaristo Rodríguez Quispe de fojas 163 a 167 vuelta, impugnando el Auto de Vista de 28 de abril de 2006, dictado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba de fojas 134 a 136, dentro del proceso penal que por el delito de lesiones graves y leves siguen Jesús Rojas Rojas, Cornelio Rojas Rojas y Andrea Rojas Flores, contra Evaristo Rodríguez Quispe, Torcuato Rodríguez Quispe y Filemón Rodríguez Quispe, sus antecedentes; y:

CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se deben cumplir las condiciones formales previstas en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisando los hechos similares y estableciendo la contradicción entre el Auto de Vista impugnado con el precedente invocado.

Este recurso se circunscribe a examinar la contradicción jurisprudencial que se denuncia entre la resolución judicial que se impugna y otras de las Salas Penales de las Cortes Superiores o de la Sala Penal del Tribunal Supremo, pero no entre doctrinas en abstracto, sino entre pronunciamientos concretos recaídos en litigios sustancialmente iguales, requisito sin cual el objeto del recurso se vería desnaturalizado; de ahí que se constituye en una obligación de la parte precisar la contradicción de manera concreta.

CONSIDERANDO: que el recurrente en su memorial de impugnación, denuncia que el Auto de Vista adolece de vicios in iudicando e in procedendo; que en ese sentido se habría dado una incorrecta aplicación al artículo 173 del Código de Procedimiento Penal, y no se hubiera realizado una correcta valoración de la prueba, defectos de procedimiento a consecuencia de los cuales, se habría dictado una sentencia injusta en vulneración del principio de presunción de inocencia.

Que habiendo sido acusado por los delitos de lesiones graves y leves, fue condenado por el delito de homicidio en riña o a consecuencia de agresión, previsto en la sanción del artículo 259 del Código Penal, en cuya consecuencia se habría aplicado erróneamente la ley sustantiva, aplicándose de manera errónea el principio del iura novit curia.

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Datos del proceso

Demandante
Jesús Rojas Rojas y otros
Demandado
Evaristo Rodríguez Quispe y otros
Tribunal Supremo de Justicia5 de octubre de 2006AS/0407/2006Fuente oficial