Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 407
Sucre, 10 de julio de 2.006
DISTRITO: Potosí PROCESO: Social.
PARTES: Freddy Antonio Murillo Fanola c/ Proyecto Concern Internacional ( P.C.I.).
MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 69-70, interpuesto por el demandante Freddy Antonio Murillo Fanola, contra el auto de vista Nº 051/2002 de 10 de agosto de 2002 (fs. 66) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí; dentro del proceso social seguido por el recurrente, contra el Proyecto Concern Internacional (P.C.I.), representado por Carlos Igor Blanco Cazas, la respuesta de fs. 72-73, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Potosí, emitió la sentencia Nº 53/2002 de 24 de mayo de 2002 (fs. 41-43), declarando probada la demanda e improbada la excepción perentoria de pago, ordenando que el representante de la empresa demandada, cancele al actor Bs. 8.940,76.-, por concepto de vacaciones devengadas, con costas y el reajuste establecido por el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992. En grado de apelación, por auto de vista Nº 051/2002 de 10 de agosto de 2002 (fs. 66), se revoca la sentencia y se declara probada la excepción de pago de fs. 26-27.
Este fallo motivó el recurso de casación interpuesto por el demandante, (fs. 69-70), en el que refiere que expone agravios, denuncia la violación, interpretación errónea y la aplicación indebida de la Ley, principalmente lo dispuesto por los arts. 2º, 3º, 63, 66, 150, 202 inc. a) del Cód. Proc. Trab., 44 de la L.G.T., 33 de su D.R., y 157 de la C.P.E., pidiendo se case el auto de vista y se disponga el pago de la vacación anual, tomando en cuenta el D.S. Nº 23381.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el Art. 258 del Cód. Pdto. Civil; además de fundamentar por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
Que, a este efecto de la revisión del recurso se colige que, el recurrente no cumplió los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 del Cód. Pdto. Civ., en este caso de fundamentar su recurso, es decir identificar cuáles son los errores in judicando o in procedendo, que hubiera incurrido el Tribunal ad quem, porque cita varias disposiciones presuntamente infringidas, empero, no aclara ni explica cómo se hubiera cometido dicha infracción, menos demuestra error de hecho o de derecho que se hubiera incurrido en la apreciación de las pruebas; simplemente como si fuera un memorial de apelación, alega que sufrió agravios, realizando un relato intrascendente de escaso contenido jurídico, refiriendo que no se habría demostrado la excepción de pago opuesta, y pide que se debe casar el auto de vista, sin cumplir lo exigido por la referida norma adjetiva y el art. 253 del mismo cuerpo legal.
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