Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 112/2003
AUTO SUPREMO Nº 407 - Social Sucre, 18 de julio de 2007.
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Antonia Ortiz c/ Julio Cesar Muñoz Villarroel
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fojas 120, interpuesto por Antonia Ortiz, contra el auto de vista Nº 036/2003 de 16 de enero de 2003 de fojas 117 a 118, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro el proceso laboral seguido por la recurrente contra el sacerdote Julio Cesar Muñoz Villarroel, los antecedentes procesales; y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral de pago de beneficios sociales, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, dictó sentencia el 16 de julio de 2002 (fojas 76 a 77), declarando improbada la demanda de fojas 2, con costas.
En grado de apelación, a instancia de la demandante, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, emitió el auto de vista Nº 036/2003 de 16 de enero de 2003 cursante a fojas 117 a 118, por el que confirma en su integridad la sentencia apelada.
Que contra el mencionado auto de vista, la parte demandante, a Fs. 120, recurre de casación en el fondo y en la forma a fojas 120; alegando de manera imprecisa e incongruente:
Que el auto de vista no analizó los puntos expuestos como agravios en el recurso de apelación, confirmando la sentencia recurrida, que la prueba testifical de cargo no fue enervada por parte del demandado; refiriendo que el tribunal de alzada consideró que el inmueble (dispensario médico), sería de la Alcaldía Municipal, aspecto que no ha sido evidenciado, y por el contrario de la prueba documental de fojas 78 se acredita que es de propiedad de Muñoz (párroco), y al no haber sido favorable su pretensión jurídica se vulneraron los Arts. 5, 6, 7 y 13 de la Ley General del Trabajo y 202 del Código Procesal del Trabajo.
Finaliza, pidiendo al Tribunal Supremo, pronuncie resolución anulando y/o casando el auto de vista y deliberando en el fondo, se determine el pago de beneficios solicitados.
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