Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0407/2008

Tribunal Supremo de Justicia
28 de noviembre de 2008Penal IMag. Teófilo Tarquino Mujica
Proceso
Sala
Penal I
Año
2008

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: Nº 407 Sucre, 28 de noviembre de 2008

DISTRITO: La Paz

PARTES: Víctor Acho Nina c/ José Luís Flores.

Violación con Agravación y Robo (Declara infundado e improcedente)

< < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < <

Sucre, 28 de noviembre de 2008

VISTOS: El recurso de nulidad y casación interpuesto por José Luís Flores de fs. 276 a 277 vlta., contra el Auto de Vista Nº 20 de 19 de marzo de 2005 de fs. 273 a 274, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Víctor Acho Nina contra el recurrente por los delitos de violación con agravación y robo, previstos y sancionados por los arts. 308 con relación al 310.1), y 331, todos del Código Penal, los antecedentes de la materia, y:

CONSIDERANDO: Que, el Juez Primero de Partido en lo Penal de la ciudad de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 37 de 30 de abril de 2003 de fs. 253 a 258, declarando al encausado José Luís Flores autor y culpable de los delitos de violación con agravación y robo, previsto y sancionado por los arts. 308 con relación al 310.1), y 331, todos del Código Penal, y en aplicación del art. 44 del Código Penal Sustantivo, se le condenó a la pena de veinte años de presidio a cumplir en la cárcel de "San Pedro de Chonchocoro" del departamento de La Paz, más pago de daños civiles y costas en favor del Estado, que se calificaran en ejecución de sentencia.

Deducida la apelación por el procesado, la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 20 de 19 de marzo de 2005 de fs. 273 a 274, confirmó la sentencia impugnada.

CONSIDERANDO: Que, de la revisión del contenido del recurso de nulidad y casación interpuesto por el recurrente al amparo de los arts. 277 y 296 del Código de Procedimiento Penal, se distinguen los términos que se exponen a continuación:

I.- Nulidad. El encausado, denuncia las nulidades establecidas en los arts. 297.1) y 5), y 231.1) del Código de Procedimiento Penal, toda vez que su abogado defensor no intervino en la audiencia de confesión de fs. 168 a 171, al habérseles notificado tanto a su persona como a su abogado en secretaria del juzgado como consta a fs. 157 de obrados, cuando se le debió notificar en el recinto penitenciario al estar detenido y en el domicilio procesal a su abogado defensor, más aun cuando las diligencias de notificación practicadas vulneran lo determinado por los arts. 99 y 104.2) del Código Adjetivo Penal, conculcándose de esta manera los arts. 16 del Constitución Política del Estado y 8 del Pacto de San José de Costa Rica.

Asimismo, acusa la nulidad del acta del debate de fs. 179, que de conformidad a los arts. 297.4) y 93 segundo párrafo del Código de Procedimiento Penal, constituye causal de nulidad, por lo que pide la nulidad de obrados.

II.- Casación. Por otro lado, acusa la infracción del art. 310 del Código Penal, al sostener que en nuestra normativa penal no se contempla el tipo penal de agravación, sino que la misma es simplemente una agravante para la fijación de la pena. De igual manera, denuncia la insuficiencia en la fundamentación de la fijación de la pena, incurriendo en error el tribunal de alzada al haber considerado los antecedentes policiales, sin tomar en cuenta que se debió ordenar un estudio psicológico, psiquiátrico y medico tanto en su persona como en la victima, para poder determinar que se encontraba en estado de ebriedad y determinar de esa manera la exención de pena por semi imputabilidad, por último acusa que, existiendo varios procesos en su contra se debió haber dictado sentencia única, al no haberse procedido conforme a derecho se habría vulnerado los arts. 37, 38, 39, 40, 18 y 46 del Código Penal, 140, 246 y 249 del Código de Procedimiento Penal, 16 de la Constitución Política del Estado, 6 del Nuevo Código de Procedimiento Penal y 8 del Pacto de San José de Costa Rica.

Con estos argumentos, solicita se anule obrados o en su caso se case la resolución recurrida.

CONSIDERANDO: Que, en la especie, se asume:

Mostrando 16 de 31 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Víctor Acho Nina
Demandado
José Luís Flores.
Magistrado relator
Teófilo Tarquino Mujica
Tribunal Supremo de Justicia28 de noviembre de 2008AS/0407/2008Fuente oficial