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TSJ

AS/0407/2008

Tribunal Supremo de Justicia
9 de septiembre de 2008Social 1eraMag. Jaime Ampuero García
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2008

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 652/04

AUTO SUPREMO Nº 407 - Social Sucre, 09 de septiembre de 2008.

DISTRITO: Tarija

PARTES: Eva Fátima Guzmán Mendoza c/ Honorable Alcaldía Municipal de Tarija

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VISTOS: El recurso de casación de fs. 161 interpuesto por René Daniel Arroyo Bustillos, en representación de la H. Alcaldía Municipal de la ciudad de Tarija, contra el Auto de Vista de 18 de octubre de 2004, cursante a fs. 157-158, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito de Tarija, en el proceso laboral que sigue Eva Fátima Guzmán Mendoza sobre horas extraordinarias, contra la entidad representada por el recurrente; sus antecedentes, lo alegado por las partes, y

CONSIDERANDO I: Que, en el caso mencionado, la Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Tarija, luego de anulada dos sentencias anteriores, dictó la Sentencia de 23 de agosto de 2004, cursante a fs. 140-141, por la que declaró probada la demanda de fs. 17-18 e improbada la excepción de prescripción interpuesta por la entidad demandada; disponiendo que la entidad demandada cancele a favor de la actora la suma de Bs. 14.164,62 por concepto de horas extraordinarias.

En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito de Tarija, por Auto de Vista de fs. 157-158 confirmó la Sentencia apelada. Contra esta resolución, René Daniel Arroyo Bustillos, interpuso recurso de casación en el fondo, que se pasa a analizar.

CONSIDERANDO II: Que, como está formulado el recurso, no es posible considerar el fondo de los reclamos en él contenidos, habida cuenta que limita en extremo la competencia de esta Corte por su total descuido en el cumplimiento de los aspectos formales señalados por el art. 258-2) del Código de Procedimiento Civil, referidos a la obligatoriedad de que en el recurso se cite en términos claros y precisos la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma, o ambos, por cuanto, en principio, se limita a un brevísimo comentario del fallo expedido por el ad quem para concluir denunciando infracción del art. 161-c) y 162 del Código Procesal del Trabajo, lo que no resulta jurídicamente válido a los fines perseguidos, por cuanto de ser ciertas las afirmaciones habría lugar a la casación y este Tribunal de Casación, en cumplimiento del art. 274-I, con relación al art. 258-2) ambos del Código de Procedimiento Civil, tendría que aplicar las leyes acusadas como conculcadas, en este caso, los arts. 161-c) y 162 del citado adjetivo laboral, los mismos que no hacen referencia a los derechos subjetivos materia de la controversia, de modo tal que su simple aplicación no llegaría a resolver el fondo de lo litigado, esto es, las horas extraordinarias, por cuanto no hacen referencia a ese tema.

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Datos del proceso

Demandante
Eva Fátima Guzmán Mendoza
Demandado
Honorable Alcaldía Municipal de Tarija
Magistrado relator
Jaime Ampuero García
Tribunal Supremo de Justicia9 de septiembre de 2008AS/0407/2008Fuente oficial