Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: 407 Sucre, 3 de agosto de 2009
DISTRITO: Oruro
PARTES: Ministerio Públicoc/ Vicente Taquichiri Espinoza
Tráfico de Sustancias Controladas (Declara infundado el recurso de casación)
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Sucre, 3 de agosto de 2009
VISTOS: El recurso de casación de fs. 97 a 98, interpuesto por Vicente Taquichiri Espinoza contra el auto de vista No. 01 /2007 de 18 de enero de 2007, cursante a fs. 83 a 85 vlta, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previstos en el art. 48 con relación al art. 33 inc. m de la Ley 1008; el Auto Supremo de admisión de dicho recurso, los antecedentes procesales y:
CONSIDERANDO: Que, sustanciado el proceso penal anteriormente señalado, el 6 de octubre de 2006, el Tribunal de Sentencia N° 2 en lo Penal de la ciudad de Oruro, pronunció la sentencia Nº 38/2006, declarando al imputado Vicente Taquichiri Espinoza, autor y culpable de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, condenándole a la pena de once años de presidio en el Centro Penitenciario "San Pedro" de esa ciudad y al pago de costas procesales.
Deducida la apelación restringida por el imputado, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, declaró improcedente el recurso mediante auto de vista N° 01 /2006 de 18 de enero de 2007.
A consecuencia de esta decisión, el imputado interpuso recurso de casación a fs. 97 a 98, que fue admitido mediante Auto Supremo de 8 de octubre de 2007, en el que denunció:
1.- La mala calificación de los hechos reconocidos en la sentencia (art. 121 de la Ley 1008, arts. 37, 298-4 del C.P.P), denunciando que se le impuso una pena de 11 años de presidio, a cumplir en el penal de "San Pedro" de la ciudad de Oruro, sin que hayan logrado demostrar en el Juicio Oral, que el recurrente fue el que cometió el delito, ya que más por lo contrario arguye el recurrente que su esposa, es decir la Sra. Ramosa Mamani Flores de Taquichiri, es la única culpable, ya que inclusive se sometió a un procedimiento abreviado habiendo sido sancionada por el delito de encubrimiento de ese mismo hecho delictivo.
2.- Por otro lado, acusó la infracción de la ley sustantiva penal, en la calificación de los hechos, reconocidos en la Sentencia o en la imposición de la sanción de los hechos calificados.
3.- Finalmente, citó como precedentes contradictorios los siguientes Autos Supremos N° 231 de 24 de junio de 1994, 59 de 27 de enero de 2006 y el Auto de Vista Nº 08/2007 de 06 de febrero de 2007, emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Oruro.
Con estos argumentos, solicitó se declare fundado el recurso incoado por el recurrente.
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