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TSJ

AS/0407/2012

Tribunal Supremo de Justicia
1 de noviembre de 2012Sala Civil 1Mag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Sala
Sala Civil 1
Año
2012

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CIVIL

Auto Supremo: 407/2012

Sucre: 01 de noviembre de 2012

Expediente: LP-86-12-S

Partes: Josefa Ana Ramírez Alarcón c/ Oscar Benavides Choque y otros.

Proceso: Nulidad de contrato anticrético, escritura pública de renuncia a herencia y de préstamo de dinero.

Distrito: La paz

VISTOS: El recurso de casación en la forma y el fondo de fs. 351 a 352 vuelta interpuesto por Betzabe Benavides Choque impugnando el Auto de Vista Nº 48/2011 de fecha 03 de marzo de 2011 y Auto complementario de fecha 30 de abril de 2011, ambos pronunciados por la Sala Civil Tercera de la Corte Superior de Justicia de La Paz (ahora Tribunal Departamental de Justicia de la Paz), cursante de fs. 338 a 341 y 347 respectivamente, dentro del proceso ordinario de nulidad de contrato de anticrético, de escritura pública de renuncia a herencia y de préstamo de dinero.

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Que, de fs. 54 a 57 Josefa Ana Ramírez Alarcón, interpone demanda directa y oblicua de nulidad de contrato anticrético, de escritura pública de renuncia a herencia y de préstamo de dinero contra Oscar Benavides Choque, Betzabe Benavidez Choque y Vivian Maggy Rodas Ocampo, manifestando que suscribió un contrato de anticresis mediante documento privado con Oscar Benavides Varela por el monto de $us 13.000, por el departamento ubicado en el primer piso de la Avenida General Lanza No 1988, Zona Cristo Rey de la ciudad de La Paz, que fallecido el propietario, reclamó la devolución del dinero a su hijo Oscar Benavides Choque, quien manifestó que estaba saneando los papeles y que le devolvería el dinero, sin embargo de ello a fin de no cumplir con dicha devolución, suscribió un contrato de renuncia de herencia con su hermana Betzabe Benavides Choque, en el que su hermana renuncia a las acciones y derechos sobre el referido inmueble en favor de su hermano. Dicha renuncia tendría por finalidad viabilizar un préstamo de dinero efectuado por Vivian Maggy Rodas por la suma de $us. 20.000 con la garantía hipotecaria del referido departamento en favor de Oscar Benavides Choque, por lo que solicita la nulidad del documento del contrato anticrético y la devolución del dinero, la nulidad del documento de renuncia a herencia por no cumplir con las formalidades establecidas en el Art 1062 del Código Civil y a través de acción oblicua o directa de nulidad de la Escritura Pública 393/2006 sobre préstamo de dinero con garantía hipotecaria del referido departamento.

Contestada la demanda por los demandados Betzabe Benavides Choque interpone excepción perentoria de falta de acción y derecho y demanda reconvencional de pago de daños y perjuicios, el codemandado Oscar Benavides Choque interpone excepción perentoria de falta de acción y derecho y excepción perentoria de legitimación pasiva y demanda reconvencional de pago de frutos civiles. La codemandada Maggy Rodas Ocampo Plantea excepción perentoria de falta de legitimación pasiva o de cualidad subjetiva en los demandados. Dictada la Sentencia por el Juez Segundo de Partido en lo Civil Comercial de la ciudad de La Paz, declara probada la demanda de nulidad de documento privado de anticresis y acuerdo complementario de fecha 4 de diciembre de 1995, disponiendo la devolución de la suma $us.13.000, igualmente declara nula la Escritura No 312/2005 sobre renuncia de herencia suscrita por Betsabe y Oscar Benavides Choque y nula la Escritura Pública No 393/2005 sobre préstamo de dinero suscrita por Vivian Maggy Rodas en favor de Oscar Benavides Choque, improbada la excepción perentoria de falta de acción y derecho y demanda reconvencional de pago de daños y perjuicios interpuesta la co-demandada Betzabe Benavides Choque, improbada la excepción perentoria de falta de legitimación ad causam en la demandante y falta de legitimación pasiva o cualidad subjetiva en los demandados con relación a la acción oblicua interpuesta por la codemandada Vivian Maggy Rodas Campos, probada la excepción perentoria de falta de legitimación ad causam en la demandante y falta de legitimación pasiva o de cualidad subjetiva en los demandados con relación a la acción directa interpuesta por la codemandada Vivian Maggy Rodas Ocampo, probada en parte la demanda reconvencional interpuesta por Oscar Benavides Choque con relación a la nulidad del documento privado de anticresis, improbada la reconvencional de declaratoria de documento de mutuo de dinero y pago de frutos civiles, las excepciones perentorias de falta de acción y derecho, excepción perentoria de falta de legitimación pasiva, excepción perentoria de prescripción interpuesta por el codemandado Oscar Benavides Choque.

Deducida la apelación interpuesta por las demandadas Vivian Maggy Rodas Ocampo y Betzabe Benavides Choque, la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, confirma la sentencia recurrida, auto complementario de Fs. 236 así como autos de Fs. 152,154 y 157 con costas

Contra el Auto de Vista Nº 48/2011 de fecha 3 de marzo de 2011 y Auto complementario de fecha 30 de abril del mismo año, la recurrente Betzabe Benavidez Choque interpone recurso de casación en la forma y en fondo cursante de fs. 351 a 352 vlta, pidiendo que se anule obrados o se case el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo se revoque la Sentencia declarando improbada la demanda.

CONSIDERANDO II:

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

Que, Betzabé Benavidez Choque plantea recurso de casación en la forma y en el fondo contra el contra el Auto de Vista Nº 48/2011 de fecha 3 de marzo de 2011 y Auto complementario de fecha 30 de abril de 2011, fundado en los siguientes aspectos:

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Datos del proceso

Demandante
Josefa Ana Ramírez Alarcón
Demandado
Oscar Benavides Choque y otros.
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran
Tribunal Supremo de Justicia1 de noviembre de 2012AS/0407/2012Fuente oficial