Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 407
Sucre, 24/10/2012
Expediente: 322/2012-S
Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de compulsa formalizado por Carlos Wildher Murillo Callapa en representación de la Universidad Mayor de San Andrés, los antecedentes adjuntos, el informe del Magistrado Antonio Campero Segovia, en ejercicio de la Semanería, y
CONSIDERANDO: Que mediante memorial de fojas 37, formalizó recurso de compulsa en contra del Auto Nº 155/12 SSA-II (fojas 27) y contra el decreto de 13 de septiembre de 2012 (fojas 29), dictados por los Vocales de la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
En su recurso señaló que la decisión asumida por los Vocales de la Sala Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, vulneró los intereses y derechos procesales de la Universidad Mayor de San Andrés al haberse negado indebidamente la revisión por parte del superior en grado, sin considerar que la Universidad Mayor de San Andrés es una Entidad Pública, por lo que se encuentra exenta de pagos o emolumentos monetarios en la sustentación de los procesos judiciales conforme a las instructivas del Órgano Judicial, motivo por el cual al no haberse tenido esa consideración al respecto en la fundamentación del Auto Nº 155/2012 SSA-II, invocó la aplicación del artículo 283 en su numeral 3) del Código Adjetivo Civil, ya que cumplieron con los recaudos y exigencias de los artículos 288 y 289 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos pertinentes de su capítulo IX.
CONSIDERANDO: De la revisión de los antecedentes adjuntos al recurso de compulsa, se evidencia lo siguiente:
Que dentro del proceso de reintegro de beneficios sociales y otros que sigue Martha Jenny Peñaranda Gambarte en contra de la Universidad de San Andrés, se dictó Sentencia Nº 33/2011 de 27 de mayo de 2011, la que fue recurrida a través del recurso de apelación por la UMSA recurso que fue resuelto por Res. A.V. Nº 048/2012 SSA. II de 22 de mayo de 2012, que confirmó la sentencia recurrida, a lo que la entidad a través de su representante legal interpuso el recurso de casación, que fue corrido en traslado y contestado por la demandante, mediante Auto de 24 de agosto de 2012 los Vocales de la Sala Social Segunda concedieron el recurso de casación, el cual fue notificado al representante legal de la entidad compulsante el 30 de agosto de 2012 a horas 17:30.
Que por Auto de 13 de septiembre de 2012 los Vocales de la Sala Social Segunda señalaron que al no haber provisto la Universidad Mayor de San Andrés el porte correspondiente para la remisión del expediente al Tribunal Supremo de Justicia, dentro del término señalado por el artículo 212 del Código Procesal del Trabajo concordante con el artículo 261 del Código de Procedimiento Civil, y ante la solicitud que antecede, declaran desierto el recurso de Casación interpuesto por la UMSA y en consecuencia ejecutoriado el Auto de Vista Res. Nº 048/2012.
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