Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 407/2012
EXPEDIENTE: S.619/2008
PARTES: Rino Alfredo Navarro Barron c/ Honorable Alcaldía Municipal de La Paz
PROCESO: Beneficios Sociales
DISTRITO: La Paz
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 237 a 239, interpuesto por Rino Alfredo Navarro Barron, del Auto de Vista Nº 149/2008 SSA-II de fojas 234 y vuelta, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales seguido por el recurrente contra la Honorable Alcaldía Municipal de La Paz, el responde de fojas 244 a 246 y vuelta, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo de Partido de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de La Paz, emitió la Sentencia Nº 060/2007 de 31 de julio de 2007 (fojas 162 a 164), declarando PROBADA la demanda de fojas 1 y vuelta, disponiendo que la Honorable Alcaldía Municipal de La Paz a través de su representante legal, proceda a reincorporar al señor Rino Alfredo Navarro Barrón en el mismo cargo y bajo las condiciones en las cuales prestaba sus servicios hasta antes de su retiro sea con el reconocimiento de haberes devengados y demás derechos colaterales hasta el día de su reincorporación.
En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 149/2008 SSA-II de fojas 234 y vuelta, la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, REVOCA la Sentencia Nº 060/2007 de 31 de julio de 2007 (fojas 162 a164), deliberando en el fondo declara IMPROBADA la demanda principal de fojas 1 y vuelta, disponiendo no ha lugar a la reincorporación planteada, sin costas.
Con el fundamento que los certificados médicos de fojas 74, 75 y 76 no demostraron la discapacidad del demandante, extremo que permitió establecer a ese Tribunal que en el momento de la ruptura de la relación laboral el actor no poseía la condición de discapacitado.(sic.)
Que, contra el referido Auto de Vista, el demandante interpuso recurso de casación, en el que señala:
Que, el Auto de Vista recurrido violó el Decreto Supremo Nº 27477 de 6 de mayo del 2004, porque ignoró los artículos 1, 2 y 3 inciso c) del mencionado Decreto Supremo.
Asimismo denuncia la violación contra la Ordenanza Municipal Nº 051/2003 de 4 de abril del año 2003 que en el artículo 1 aprueba el Reglamento del Funcionario Público Municipal con Discapacidad, señalando que "todas las personas somos iguales ante la ley o sea con los mismos derechos y obligaciones".
Manifiesta que, el Auto de Vista Nº 149/2008 SSA-II, violó los alcances de la Ley Nº 1678 de la persona con discapacidad, en particular los artículos 5, 6, es más ni siquiera menciona en el ilegal Auto de Vista recurrido la Ley Nº 1678.
Agrega que el Auto de Vista recurrido niega arbitrariamente validez de pruebas aportadas consistentes en certificados médicos los mismos que demuestran que desde hace 15 años sufre la misma dolencia que le impide caminar con normalidad, no consideró que las credenciales para las personas con discapacidad se renuevan cada año, tampoco valoró la prueba indiscutible que la Alcaldía de La Paz ya le había despedido en dos oportunidades y que revocó esas ilegalidades precisamente porque su persona ya estaba reconocida como trabajador con discapacidad.
Finaliza el memorial de recurso solicitando a la Sala Social del Tribunal Supremo, Case el Auto de Vista Nº 149/2008 determinando probada su demanda.
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