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TSJ

AS/0407/2013

Tribunal Supremo de Justicia
12 de agosto de 2013Civil IMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Divorcio.
Sala
Civil I
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 407/2013

Sucre: 12 de agosto 2013

Expediente: CB – 73 – 13 - S

Partes: Demesia Copa Cari. c/ Lorenzo Condoli Huarachi.

Proceso: Divorcio.

Distrito: Cochabamba.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por Jaime Mendoza Zubieta y Rafael Alfonso Prado Luizaga, en representación de Demecia Copa Cari, de fs. 157 a 158 de obrados, contra el Auto de Vista REG/S.CII.ZGC/ASEN.64/07.05.2013 de fecha 07 de mayo de 2013, que cursa de fs. 154 a 155, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba en el proceso ordinario de divorcio, seguido por la recurrente en contra de Lorenzo Condolí Huarachi, la concesión de fs. 160 vlta., los antecedentes del proceso y;

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

El Juez de Partido de Localidad de Totora provincia Carrasco del Departamento de Cochabamba, dicta la Sentencia con partida Nº 13 de fecha 27 de abril de 2012 que cursa de fs. 113 a 116, declarando probada la demanda, disponiendo que la división y partición así como la cancelación del apartida matrimonial sea efectuada en ejecución de Sentencia, disponiendo asignarse asistencia familiar en favor de la demandante en la suma de Bs. 550.- por no haber dado causa al divorcio, asimismo mantiene la asistencia familiar en favor de la hija menor del demandado, Karen Condolí Copa, en la suma de Bs. 350.- dispuesta mediante Auto de 10 de octubre de 2011, condenando al cónyuge culpable al resarcimiento del daño moral y material causado a Demesia Copa Cari, sin costas.

Dicho fallo es recurrido de apelación por el demandado, tal cual consta en fs. 123 a 124, dictándose a consecuencia del mismo el Auto de Vista de 07 de mayo de 2013 que cursa de fs. 154 a 155, por el que la Sala Civil Segunda confirma la Sentencia apelada, dicho fallo a su vez es recurrida de casación en el fondo por los representantes de la demandante, objeto de análisis y estudio.

CONSIDERANDO II:

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

Refiere que la demanda de fs. 5 hubiera solicitado que con carácter provisional se fije una asistencia familiar de Bs. 2500, en razón de que el demandado explota una vagoneta de la sociedad conyugal que tiene carácter ganancial, sin que se le haya otorgado participación, y el Juez de la causa mediante decreto de 15 de abril de 2011, fija una asistencia familiar en favor de la actora y sus hijos Dany y Karen Condolí Copa, la suma de Bs. 900, que fue disminuido por Auto de 10 de octubre de 2011 a la suma de Bs. 350, contraviniendo los arts. 14 y 15 del Código de Familia, en razón que la suma fijada no alcanza a la manutención de las tres personas.

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Datos del proceso

Demandante
Demesia Copa Cari.
Demandado
Lorenzo Condoli Huarachi.
Proceso
Divorcio.
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani
Tribunal Supremo de Justicia12 de agosto de 2013AS/0407/2013Fuente oficial