Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
Auto Supremo. No. 407/2013
Fecha: Sucre, 30 de agosto de 2013
Distrito: Cochabamba
Expediente: 103/10
Partes: Ministerio Público C/ Royer Zurita Tovar y Víctor
Hugo Prado Flores
Delitos: Violación y Robo Agravado (Arts. 308 y 310 num. 2), 5) , 6) y 7) Art 332
Num. 1), 2) y 3) del Cód. Penal
Recurso: Casación
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VISTOS.- El Recurso de Casación de Fs. 154 - 155. interpuesto por los procesados Royer Zurita Tovar y Víctor Hugo Prado Flores, impugnando el Auto de Vista Nº 46/2010 de 5 de abril de 2010 que cursa de Fs. 148 a 150, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito de Cochabamba dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra de los procesados Royer Zurita Tovar y Víctor Hugo Prado Flores por la presunta comisión del delito de Violación y Robo Agravado incurso en los Arts. 308 y 310 num. 2), 5), 6), 7) y Art. 332 num. 1), 2) y 3) Cód. Penal, los antecedentes de la causa, y;
CONSIDERANDO I: Que, el Tribunal de Sentencia de la ciudad de Quillacollo, previa sustanciación del juicio oral y contradictorio, pronunció la Sentencia de grado Nº 42/09 de 20 de noviembre de 2009 cursante de Fs. 125 a 130, falla declarando a los procesados Royer Zurita Tovar y Víctor Hugo Prado Flores AUTORES Y CULPABLES por los delitos de Violación y Robo Agravado, previstos y sancionados por los Arts. 308 y 310 num. 2), 5), 6) y 7) Art. 332 num. 1), 2) y 3) Cód. Penal, imponiéndoles una pena de 25 años de presidio a cumplir en la cárcel Pública de El Abra de la ciudad de Cochabamba con la aclaración de que se les impone la pena de 15 años por el delito de violación, más 5 años por la agravante previsto por el Art. 310 numerales 2), 5), 6) y 7) del Cód. Penal y una pena de 5 años por el concurso real de delitos, con costas y responsabilidad civil.
Que, la Sentencia condenatoria pronunciada por el Tribunal de la causa tuvo como presupuesto lo siguiente: Que, como consecuencia del hecho se ha producido en la victima un grave trauma Psicológico. Por otra parte, de acuerdo a lo previsto por el Art. 331 del Cód. Penal cita obligada para entender lo previsto por el Art. 332 numerales 1), 2) y 3) del Cód. Penal establece el que se apodere de una cosa mueble ajena con fuerza en las cosas o con violencia o intimidación en las personas, Art. 332 num. 1) si el robo fuere cometido con armas o encubriendo la identidad del agente, 2) si fuere cometido por dos o más autores, y 3) si fuere cometido en lugar despoblado, aspectos que se ha probado por cuanto en el caso concreto los agentes del delito han hecho uso de una Arma Blanca puso cortante capas de causar la muerte a la victima con la intervención de mas de dos personas finalmente consumándose el hecho en un lugar despoblado sometiéndola a la victima a condiciones vejatorias y degradantes anulando toda posibilidad oponer resistencia y defensa personal por cuanto los agentes del delito la maniataron los miembros superiores y cubierto los ojos con cinta masquin aspectos que fueron acreditados en el presente caso.
CONSIDERANDO II: Que, la Sentencia condenatoria pronunciada por el Tribunal de la causa fue objeto de impugnación por cuerda separada por los procesados Víctor Hugo Prado Flores y Royer Zurita Tobar tal como cursa de Fs. 132 a 133 y Fs. 136 y Vlta., alegando como motivos de su Recurso que:
La sentencia se basa en hechos inexistentes y no acreditados en juicio oral, asimismo la valoración probatoria realizada por el Tribunal no se enmarca a las previsiones contenidas en los Arts. 124 y 359 párrafo I del Cód. de Pdto. Penal, e ingresa al ámbito del defecto de la sentencia contenida en el Art. 370 numeral 6) de la norma procesal penal.
Inobservancia o Errónea Aplicación de la Ley.- Tomando en cuenta los HECHOS PROBADOS, El Tribunal de Apelación, sin que exista elementos constitutivos del tipo penal, menos prueba que se haya desfilado en juicio que acredite la comisión del delito de Violación y Robo Agravado le condenan a la pena de 25 años de privación de libertad, se presume que ha sido simplemente con la única finalidad de subsanar la negligente investigación en la etapa preparatoria
La Inobservancia o Errónea Aplicación de la Ley sustantiva Art. 370 – 1) CPP).- Tomando en cuenta los Hechos Probados, el Tribunal sin que exista los elementos constitutivos del tipo penal, menos prueba que se haya desfilado en juicio que acredite la comisión del delito de violación, se le condena a la pena de 25 años de privación de libertad, presumiendo que haya sido simplemente con la única finalidad de subsanar la negligente investigación de la presunta causa.
Que la sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba Art. 370 – 6) C.P.P.- El Art. 124 del Cód. de Pdto. Penal determina que el Juez o tribunal asignará el valor correspondiente a cada uno de los elementos de prueba con aplicación de las reglas de la sana crítica, justificando y fundamentando adecuadamente las razones por las cuales les otorga determinado valor, en base a la apreciación conjunta y armónica de toda la prueba esencial producida.
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