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TSJ

AS/0407/2013

Tribunal Supremo de Justicia
27 de septiembre de 2013PlenaMag. Pastor Segundo Mamani Villca
Proceso
Extradición.
Sala
Plena
Año
2013

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 407/2013.

EXP. N°: 206/2007.

PROCESO: Extradición.

PARTES: Solicitada por la H. Embajada de la República de Argentina del ciudadano argentino y boliviano Raúl Amadeo Castedo Aguilera.

FECHA: Sucre, veintisiete de septiembre de dos mil trece.

VISTOS EN SALA PLENA: En cumplimiento a la SCP Nº 1019/2013 de 27 de junio de 2013, pronunciada dentro la acción de libertad interpuesta por el extraditable Raúl Amadeo Castedo Aguilera, los antecedentes del proceso de extradición y:

CONSIDERANDO I: Que habiendo interpuesto Raúl Amadeo Castedo Aguilera “acción de libertad” en fecha 22 de marzo de 2013 ante el Juzgado de Sentencia Primero en lo Penal de la ciudad de Sucre, reclamando vulneración a su derecho de libertad, del que fue privado con la detención preventiva con fines de extradición, por más de cuatro años; que de acuerdo al art. 154 inc. 1) del CPP, dicha medida no puede superar los seis meses; y habiendo reclamado dicha situación tanto al Juez Primero de Instrucción en lo Penal (de Santa Cruz), que emitió los mandamientos, como a los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, que ordenaron la emisión de los mismos, para que revoquen la medida y se ordene su libertad, ninguna de las autoridades habrían respondido sus solicitudes de manera positiva; que la detención inicialmente fue legal y respondía a la solicitud de extradición, pero al haber excedido los plazos previstos por ley, se convierte en una privación de libertad ilegal e indebida.

Ante este pedido, el Juez Primero de Sentencia Penal de esta ciudad, constituido en Tribunal de Garantías, mediante resolución Nº 10/2013 de 23 de marzo, determinó conceder en parte la tutela solicitada, ordenando que, “sin disponer la libertad del accionante” (sic), el Gobernador del Penal de Palmasola ponga inmediatamente a disposición de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia a Raúl Amadeo Castedo Aguilera; y que, esta entidad “prosiga con el trámite de extradición propiamente dicho, para lo cual podrá disponer nuevamente la detención preventiva con fines de extradición, cuidando que la misma no supere el plazo establecido por el art. 154 inc. 1) del CPP”; a este efecto justifica realizando una descripción de acontecimientos sucedidos en el trámite de extradición.

Que elevada en revisión ante el Tribunal Constitucional, por SCP Nº 1019/2013 de 27 de junio, dispuso de manera textual: 1º CONFIRMAR la Resolución 10/2013 de 23 de marzo, pronunciada por el Juez 1º de Sentencia Penal del departamento de Chuquisaca; y en consecuencia, CONCEDER en parte la tutela solicitada; 2º Disponer que el Tribunal Supremo de Justicia, de manera inmediata se pronuncie sobre las solicitudes de libertad efectuadas por el accionante, dentro del proceso de extradición que se le sigue; tomando en cuenta el tiempo de la detención preventiva que hasta la fecha viene guardando; todo esto, de acuerdo a los fundamentos expresados en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.

CONSIDERANDO II: Que al presente, en observancia del art. 8 de la Ley Nº 025 del Tribunal Constitucional Plurinacional y art. 15 de la Ley Nº 254 de 5 de julio de 2012 del Código Procesal Constitucional, corresponde a este Tribunal, cumplir lo dispuesto en la SCP Nº 1019/2013 de 27 de junio, por lo que, es imperioso realizar las siguientes conclusiones:

1).- Los reclamos que habría planteado el accionante, ante el Juez Primero de Instrucción en lo Penal de la ciudad de Santa Cruz, no fueron comunicadas al Tribunal Supremo, en tanto que los memoriales presentados ante este Tribunal, si fueron providenciados, exigiendo los respectivos informes sobre la situación actual del extraditado, de manera que sin antes merecer una respuesta sobre los pedidos de libertad, el accionante se anticipó interponiendo acción de libertad, y en definitiva lo único que logró fue la orden que se pronuncie sobre dichas solicitudes de libertad, tomando en cuenta el tiempo de detención preventiva que viene guardando.

2).- Se hace constar que tanto las ordenes de detenciones preventivas con fines de extradición, dispuestas mediante AS. Nos. 197/2007 de 15 de agosto de 2007 y 174/2008 de 13 de agosto de 2008, por la comisión de los delitos insertos en estas resoluciones, como la Sentencia Nº 136/2009 de 22 de abril de 2009 (fs. 313 a 316), “declarando procedente la extradición de Raúl Amadeo Castedo, en efecto diferido, hasta que cumpla la sentencia condenatoria en su contra por el delito de tráfico de sustancias controladas”, tramitado en Bolivia en la jurisdicción ordinaria. Estas resoluciones fueron emitidas por la ex Corte Suprema de Justicia, quienes comisionaron la ejecución del mandamiento al Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal de Santa Cruz; donde el actual Tribunal ni los accionados nada tuvieron que ver.

3).- La Certificación expedida por responsable del Centro de Rehabilitación de Palmasola de fs. 530, acredita que el nombrado se encuentra privado de libertad desde el 26 de abril de 2007 por orden del Tribunal de Sentencia Segundo de la ciudad de Santa Cruz, en cambio, la orden de detención preventiva con fines de extradición fue dispuesta en fecha posterior, ya que el mandamiento en cumplimiento al ASº. Nº 197/2007 fue librado el 7 de enero de 2008, por el Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal (fs. 415). De donde se advierte que si bien en apariencia estaría con detención preventiva por más de cuatro años, excediendo los seis meses previstos por el art. 154 inc. 1) del CPP, sin embargo, esta detención obedece debidamente a la detención y posterior sentencia condenatoria por el delito trafico de sustancias controladas que se tramitó contra Raúl Amadeo Castedo.

4).- En la especie, siguiendo lo dispuesto por la SCP Nº 1019/2013 de 27 de junio, y en atención a los memoriales presentados a nombre de Raúl Amadeo Castedo, es menester tener presente que la detención preventiva se dio a petición expresa de la Embajada de Argentina, a partir de dos mandamientos legales de detención preventivas en fechas diferentes, el primero de 8 de enero de 2007 y, el segundo, el 26 de agosto de 2008 (certificado de fs. 530), no es menos evidente que cumplido el plazo previsto en el art. 154 inc. 1 del CPP, para cada caso, estos caducaron a su vencimiento, pero no se lo puso en libertad por existir mandamiento de condena en Bolivia. Sólo en el caso de extradición a Argentina, restaría que el país requirente, aguarde y coordine con las autoridades competentes, el cumplimiento de la Sentencia Nº 136/2009 de 22 de abril de 2009 emitida por la ex Corte Suprema de Justicia.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, cumpliendo la SCP Nº 1019/2013 de 27 de junio de 2013 (fs. 688 a 697) y la solicitud de libertad del accionante, como consecuencia de los mandamientos de detención preventiva con fines de extradición, dispone:

1) Que los mandamientos de detención preventiva con fines de extradición, están caducados al existir Sentencia de Extradición con efecto diferido; En consecuencia, que la Sentencia de Extradición con efecto diferido Nº 136/2009 de 22 de abril de 2009 (fs. 313 a 316), sea ejecutada en forma inmediata, al cumplimiento de la condena en Bolivia, de Raúl Amadeo Castedo Aguilera. Al efecto, notifíquese al Estado requirente, al Juez de Ejecución Penal de Santa Cruz y al sujeto requerido con las formalidades de ley; encomendando hacer cumplir lo dispuesto por el presente Auto Supremo y la referida Sentencia de Extradición, al Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante orden instruida.

2) Hágase conocer los antecedentes y la presente resolución, al Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos, para que a su vez transmita a la Embajada de la República de Argentina, a los fines de los arts. 367 y 368 de la Convención sobre Derecho Internacional Privado (Código Bustamante).

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Datos del proceso

Proceso
Extradición.
Magistrado relator
Pastor Segundo Mamani Villca
Tribunal Supremo de Justicia27 de septiembre de 2013AS/0407/2013Fuente oficial