Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 407
Sucre, 16/07/2013
Expediente: 113/2013-A
Distrito: La Paz
Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 281-284 interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto – SENASIR, representado por Juan Edwin Mercado Claros, contra el Auto de Vista Nº 167/2012-SSA-I de 3 de agosto de 2012 cursante a fs. 269-270 y contra el Auto Complementario de fs. 275 de 19 de septiembre de 2012 pronunciados por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el trámite administrativo sobre renta de vejez seguido por Emilio Vargas Pinedo contra la entidad que representa el recurrente; la respuesta de fs. 287-288; el Auto de fs. 289 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I. Que, tramitado el proceso de reajuste de renta de vejez, la Comisión de Calificación de Rentas de la Dirección General de Pensiones emitió la Resolución Nº 013685 de 17 de julio de 1998, cursante a fs. 87, resolviendo otorgar a favor de Vargas Pinedo Eduardo, reajuste de la Renta de Vejez, equivalente al 60% de su promedio salarial en el monto de Bs. 1.500,06.- incluido el incremento de Bs. 363,65.- que se pagará a partir del mes de enero de 1998, a fs. 162 la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR emitió la Resolución Nº 017992 del 16 de diciembre de 2004, otorgando a favor de Vargas Pinedo Eduardo Emilio, Mejora de renta Única de Vejez, en el monto de Bs. 3.185,58, correspondiendo a la básica Bs. 1.500,06.- y a la Complementaria Bs. 972,84.- más incremento de ley y plus, renta mejorada que se pagará a partir de enero de 1998.
Planteado el recurso de reclamación presentado por el titular de la renta (fs. 95), y reiterado a fs. 164-165 la Comisión de Reclamación del SENASIR, mediante Resolución Nº 0390/11 de 28 de septiembre de 2011 (fs. 250-255), resolvió revocar la resolución Nº 013685 de 17 de julio de 1988 de fs. 87 y la Resolución Nº 017992 de 16 de diciembre de 2004 de fs. 162 ambas emitidas por la Comisión de Calificación de Rentas y dispone el recálculo de la Renta Única de Vejez sin considerar la mejora de renta de 16 aportes de los periodos enero/96 a abril/97.
En recurso de apelación deducido por el titular de la renta (fs. 257-260) la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 167/2012 de 3 de agosto de 2012 (fs. 269-270), revoca la Resolución Nº 0390/11 de 28 de septiembre de 2011 y fallando en el fondo dispone que el recálculo de la Renta Única de Vejez se realice considerando los aportes de los periodos enero-96 a abril-97; fallo complementado a fs. 275 mediante Auto de 19 de septiembre de 2012.
Dichos fallos motivaron el recurso de casación en el fondo interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto representado por Juan Edwin Mercado Claros, conforme constan los fundamentos de fs. 281-284.
CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de casación y en mérito a los antecedentes procesales, se establece lo siguiente:
Antes de considerar los fundamentos del recurso interpuesto, es preciso hacer notar que conforme a lo establecido en el artículo 17. I de la Ley del Órgano Judicial, este Tribunal de casación tiene la obligación de revisar de oficio las actuaciones procesales que llegan a su conocimiento, a fin de establecer si concurrieron irregularidades en la tramitación de la causa y verificar si los jueces o tribunales de instancia observaron correctamente las normas y plazos que rigen los procesos en cumplimiento de lo previsto en el artículo 90. I del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, a efectos de lo anotado precedentemente, es preciso hacer referencia al artículo 210 del Código Procesal del Trabajo concordante con el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, que prevé: “El recurso de nulidad será interpuesto ante la Corte Nacional del Trabajo y Seguridad Social en el término fatal de ocho días computables desde su notificación al recurrente con el auto de vista…”.
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