Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 407/2014
Sucre: 29 de julio 2014
Expediente: PT-18-14-A
Partes: Ministerio Público. c/ C. R. G.
Proceso: Infraccional
Distrito: Potosí
VISTOS: El recurso de casación, interpuesto por Julia Gutiérrez Mendoza en representación de su hija la menor Claudia R. G., cursante de fs. 166 a 167 contra el Auto de Vista N° 42/2014 de 26 de marzo de 2014 de fs. 160 a 163 vta., de obrados, emitida por la Sala Familiar de la Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso infraccional seguido por el Ministerio Publico contra la menor C. R. G., concesión de fs. 170 vta., los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, tramitada la causa, el Juez de Partido Mixto Liquidador y de Sentencia de Puna, Provincia Linares - Potosí, emitió el Auto definitivo de 21 de febrero de 2014, cursante de fs. 133 vta., a 136 disponiendo la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo ósea hasta fs. 2 vta., de obrados (inicio de Investigación) ordenando se deje sin efecto cualquier persecución penal en contra de la menor Claudia R, G., disponiéndose el archivo de obrados del caso abierto en su contra y se borre cualquier registro conforme al art. 229 del Código Niño, Niña y Adolescente en que constare por su carácter de inimputabilidad.
Deducida la apelación por el Ministerio Publico, ésta fue remitida ante Tribunal de Segunda Instancia como es la Sala Familiar de la Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, que mediante Auto de Vista Nº 42/2014, de 26 de marzo de 2014, revocó el Auto definitivo de 21 de febrero de 2014, declarando improbado el incidente de actividad procesal defectuosa.
Ante la determinación adoptada por el Ad quem, la acusada interpuso recurso de casación, conforme consta de fs. 166 a 167, mismo que se pasa a considerar.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
1.- Que, si bien el Auto de Vista fundamenta que la directora del proceso no rubrico su firma en el acta de declaración informativa, esta habría sido subsanada por las certificaciones que presento como pruebas de descargo en el memorial de responder a la excepción planteada, empero no habría sido analizada ni valorada correctamente por los vocales ya que la contestación al incidente y la presentación de la prueba se habría realizado fuera de plazo. Por lo que no debió valorarse esos elementos, lo que vulneraria el derecho a la defensa.
2.- Que, el Auto de Vista fundamentaría que existe doble inicio de investigación todo por tratarse de un menor correspondería al Juez de Partido de la Niñez y Adolescencia sin embargo no se habría cuestionado este aspecto ya que dentro el caso estarían involucrados personas mayores y la menor, cuestionando que la directora del proceso debió declinar su competencia en relación a la menor y correr su curso con relación a los mayores, como establece la norma legal, situación que no habría sido considerado en el recurso de apelación.
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