Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 407
Sucre, 05 de noviembre de 2014
Expediente : 218/2014-S
Demandante : Luis Edgardo Chávez Vaca
Demandado : Prefectura Departamental del Beni, actual
Gobernación Autónoma del Departamento del Beni
Distrito : Beni
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación de fs. 128 a 130, interpuesto por Lee Erick Hillman Pedraza en representación de la Gobernación Autónoma del Departamento del Beni, contra el Auto de Vista Nº 52/2014 de 9 de junio de fs. 125 a 126 vta., pronunciado por la Sala Social en Materia de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia del Beni; dentro del proceso social seguido por Luis Edgardo Chávez Vaca contra la Prefectura Departamental del Beni, hoy Gobernación Autónoma del Departamento del Beni; la respuesta de fs. 140 a 141; el Auto No 77/14 de fs. 143 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1.1 Sentencia Nº 08/2011
Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de la entonces Corte Superior de Distrito del Beni, emitió la Sentencia Nº 08/2011 de 21 de marzo de fs. 76 a 77, por la que se declaró incompetente para conocer y resolver el proceso al tratarse de un funcionario público contra una institución pública.
I.1.2 Auto de Vista Nº 64/11
Interpuesto el recurso de apelación por la parte actora de fs. 80 y vta., mediante Auto de Vista Nº 64/11 de 10 de septiembre de fs. 94 a 95, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Distrito del Beni, revocó totalmente la Sentencia motivo de la apelación, declarando competente al Juez a quo para tramitar el proceso, disponiendo dicte nueva Sentencia. Sin costas.
I.1.3 Sentencia Nº 009/2014
De tal manera, en cumplimiento al Auto de Vista Nº 64/11, el Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de Trinidad-Beni, emitió la Sentencia Nº 009/2014 de 11 de marzo de fs. 108 a 110, por la que se declaró probada la demanda de fs. 46 a 47 vta., disponiendo que la Prefectura del Beni, hoy Gobernación Departamental del Beni por medio de su representante legal Clemente de Roma Cárdenas Sanjinés, cancele al actor por el concepto de sueldos adeudados la suma de Bs.-16.025.- (Dieciséis mil veinticinco 00/100 Bolivianos).
I.1.4 Auto de Vista Nº 52/2014
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