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TSJ

AS/0407/2015

Tribunal Supremo de Justicia
9 de junio de 2015CivilMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Reivindicación, acción negatoria, desocupación y entrega de inmueble
Sala
Civil
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 407/2015

Sucre: 9 de Junio 2015

Expediente: SC-9-15-S

Partes: Claudio Pinto Vargas y Sonia Escobar Zeballos c/ Yoldy Cortez de Roca y

José Luis Roca Eguez

Proceso: Reivindicación, acción negatoria, desocupación y entrega de inmueble

más pago de daños y perjuicios.

Distrito: Santa Cruz

VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 222 a 224, interpuesto por Yoldy Cortez de Roca y José Luis Roca Eguez, contra el Auto de Vista Nº 241 de 31 de octubre de 2014, de fs. 218 a 219, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario de reivindicación, acción negatoria, desocupación y entrega de inmueble más daños y perjuicios seguido por Claudio Pinto Vargas y Sonia Escobar Zeballos contra los recurrentes, el Auto de concesión del recurso de fs. 231, los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Que, el Juez Décimo Primero de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, pronunció la Sentencia Nº 28, de fecha 26 de mayo de 2014, de fs. 194 a 195 y vta., declarando probada la demanda interpuesta por Claudio Pinto Vargas y Sonia Escobar Zeballos, disponiendo que los demandados desocupen y entreguen el inmueble objeto de Litis a favor de los actores.

Resolución de primera instancia que fue recurrida de apelación por los demandados, por memorial de fs. 197 a 199, resuelta por Auto de Vista Nº 241, de fecha 31 de octubre de 2014, de fs. 218 a 219, por el que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, confirmó totalmente la Sentencia recurrida.

Resolución esta última que a su vez es recurrida de casación en la forma por los demandados, que es objeto de Autos.

CONSIDERANDO II

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

El recurrente aludiendo a ciertos actuados procesales, acusa la existencia de vicios de nulidad en la tramitación de la causa, como ser:

1.- Que el Auto de Vista se limitó a precisar que el Auto de Relación Procesal no fue impugnado, cuando si lo hicieron pero el mismo fue rechazado con un mero decreto sin fundamentación alguna.

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Criterio

"... un voto disidente constituye esencialmente una opinión divergente que emite uno de los miembros del Tribunal u órgano colegiado respecto a la decisión tomada por la mayoría de sus miembros, que viene a ser, en el caso presente el Auto de Vista que cuenta con dos votos conformes, consiguientemente los fundamentos que contiene esta Resolución es la que debe ser objeto del recurso de casación y no los fundamentos del voto disidente".

Datos del proceso

Demandante
Claudio Pinto Vargas y Sonia Escobar Zeballos
Demandado
Yoldy Cortez de Roca y
Proceso
Reivindicación, acción negatoria, desocupación y entrega de inmueble
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Nulidades Procesales / No procedeDerecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Nulidades Procesales / No procedeDerecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado / Por carencia recursiva / Por no denunciar los fundamentos contenidos en el Auto de Vista
Tribunal Supremo de Justicia9 de junio de 2015AS/0407/2015Fuente oficial