Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 407/2015
Sucre: 9 de Junio 2015
Expediente: SC-9-15-S
Partes: Claudio Pinto Vargas y Sonia Escobar Zeballos c/ Yoldy Cortez de Roca y
José Luis Roca Eguez
Proceso: Reivindicación, acción negatoria, desocupación y entrega de inmueble
más pago de daños y perjuicios.
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 222 a 224, interpuesto por Yoldy Cortez de Roca y José Luis Roca Eguez, contra el Auto de Vista Nº 241 de 31 de octubre de 2014, de fs. 218 a 219, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario de reivindicación, acción negatoria, desocupación y entrega de inmueble más daños y perjuicios seguido por Claudio Pinto Vargas y Sonia Escobar Zeballos contra los recurrentes, el Auto de concesión del recurso de fs. 231, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, el Juez Décimo Primero de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, pronunció la Sentencia Nº 28, de fecha 26 de mayo de 2014, de fs. 194 a 195 y vta., declarando probada la demanda interpuesta por Claudio Pinto Vargas y Sonia Escobar Zeballos, disponiendo que los demandados desocupen y entreguen el inmueble objeto de Litis a favor de los actores.
Resolución de primera instancia que fue recurrida de apelación por los demandados, por memorial de fs. 197 a 199, resuelta por Auto de Vista Nº 241, de fecha 31 de octubre de 2014, de fs. 218 a 219, por el que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, confirmó totalmente la Sentencia recurrida.
Resolución esta última que a su vez es recurrida de casación en la forma por los demandados, que es objeto de Autos.
CONSIDERANDO II
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
El recurrente aludiendo a ciertos actuados procesales, acusa la existencia de vicios de nulidad en la tramitación de la causa, como ser:
1.- Que el Auto de Vista se limitó a precisar que el Auto de Relación Procesal no fue impugnado, cuando si lo hicieron pero el mismo fue rechazado con un mero decreto sin fundamentación alguna.
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