Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0407/2015-RA-L

Tribunal Supremo de Justicia
4 de agosto de 2015Penal LiquidadoraMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Lesiones Graves y Leves
Sala
Penal Liquidadora
Año
2015

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 407/2015-RA-L

Sucre, 04 de agosto de 2015

Expediente : La Paz 163/2010

Parte Acusadora : Ministerio Público y otro

Parte Imputada : Luis Ibañez Camacho y otra

Delito : Lesiones Graves y Leves

RESULTANDO

Por memorial presentado el 23 de octubre de 2010 cursante de fs. 495 a 501 vta., Franklin Reynaldo Calderón Espinoza, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 77/2010 de 11 de octubre de fs. 474 a 476, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el recurrente, contra Luis Ibañez Camacho y Olga Plata Mercado, por la presunta comisión del delito de Lesiones Graves y Leves, previsto y sancionado por el art. 271 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 026/2009 de 22 de octubre (fs. 411 a 417 vta.), el Juez Quinto de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, declaró a Luis Ibañez Camacho y Olga Plata Mercado, absueltos de la comisión del delito de Lesiones Graves y Leves, previsto y sancionado por el art. 271 última parte del CP.

b) Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Franklin Reynaldo Calderón Espinoza y el Ministerio Público, formularon recursos de apelación restringida (fs. 437 a 442 vta. y 447 y vta.), respectivamente, resuelto por Auto de Vista 77/2010 de 11 de octubre, emitido por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, que declaró admisibles e improcedentes los citados recursos y confirmó la Sentencia apelada.

c) El 18 de octubre de 2010 (fs. 477), fue notificado el recurrente con el Auto de Vista referido y el 23 de octubre del mismo mes y año, interpuso recurso de casación.

II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión de recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:

El recurrente, luego de reseñar el proceso en sus distintas etapas, sostiene que el Tribunal de alzada declaró la improcedencia del recurso de apelación restringida, sin considerar los fundamentos expuestos, referidos al principio de continuidad del proceso; seguidamente, realiza un detalle secuencial de las ocasiones que se hubiere procedido a la suspensión de audiencia en 53 puntos, a partir de la iniciación del juicio oral.

Señaló como precedentes contradictorios: los Autos de Vista 44 de 21 de mayo, 37 de 9 de mayo, 33 de 25 de abril y 34 de 7 de mayo, todos del año 2007 y emitidos por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz.

Asimismo, citó el Auto Supremo 37 de 27 de enero de 2007, referida a la suspensión del proceso por largos plazos de tiempo que ocasiona distorsión del procedimiento; añadiendo, que la Sala Penal Segunda, aplicó en sucesivos casos la doctrina legal aplicable del mencionado Auto Supremo y, en el caso presente, los periodos de tiempo de suspensión han sido largos e irrazonables, registrados en 53 oportunidades, verificándose la violación al principio de continuidad con repercusión en la valoración de la prueba al haberse ignorado las características propias del proceso acusatorio, señalándose fechas distantes para la prosecución del juicio.

III. REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIRSE PARA HACER VIABLE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

Mostrando 21 de 42 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
Luis Ibañez Camacho y otra
Proceso
Lesiones Graves y Leves
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia4 de agosto de 2015AS/0407/2015-RA-LFuente oficial