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TSJ

AS/0407/2018-RA

Tribunal Supremo de Justicia
21 de mayo de 2018CivilMag. Marco Ernesto Jaimes Molina
Proceso
Resolución de Contrato.
Sala
Civil
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 407/2018-RA

Sucre: 21 de mayo de 2018

Expediente: SC-58-18-S

Partes: Khatia Jimenez de Rojo y Ruben Dario Rojo Parada. c/ Uberlinda Orellana de Vasquez.

Proceso: Resolución de Contrato.

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 271 a 272, interpuesto por Uberlinda Orellana de Vasquez contra el Auto de Vista Nº 226/2017 de fecha 16 de noviembre, cursante de fs. 267 a 269, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de Resolución de Contrato seguido por Khatia Jimenez de Rojo y Ruben Dario Rojo Parada contra la recurrente, la contestación cursante de fs. 275 a 276, el Auto de concesión Nro. 20/2018 de fecha 12 de abril, cursante a fs. 277, los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. En base a la demanda cursante de fs. 80 a 82 vta., subsanada a fs. 85, Khatia Jimenez de Rojo y Ruben Dario Rojo Parada iniciaron un proceso Ordinario de Resolución de Contrato; acción que fue dirigida contra Uberlinda Orellana de Vasquez, quien una vez citada, no contesto a la demanda, por lo que por Auto de fecha 17 de abril de 2015, cursante a fs. 91, fue declarada su rebeldía; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia de fecha 05 de abril de 2017, cursante de fs. 249 a 250, complementada mediante auto de fecha 19 de abril de 2017 cursante a fs. 251 vta. de obrados, donde el Juez Público Civil y Comercial 10º de Santa Cruz, declara PROBADA en parte la demanda principal respecto a la Resolución de contrato e IMPROBADA sobre el Pago de daños y Perjuicios.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Uberlinda Orellana de Vasquez mediante memorial de fs. 255 a 257 vta.; la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista Nº 226/2017 de fecha 16 de noviembre, cursante de fs. 267 a 269 de obrados, CONFIRMANDO la sentencia apelada.

3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Uberlinda Orellana de Vasquez según memorial de fs. 271 a 272. de obrados, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACION

En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273, 274 de la mencionada ley.

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Datos del proceso

Demandante
Khatia Jimenez de Rojo y Ruben Dario Rojo Parada.
Demandado
Uberlinda Orellana de Vasquez.
Proceso
Resolución de Contrato.
Magistrado relator
Marco Ernesto Jaimes Molina
Tribunal Supremo de Justicia21 de mayo de 2018AS/0407/2018-RAFuente oficial